Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sergio Felipe Faz Olivares .
Demandado: Primer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3291/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Sergio Felipe Faz Olivares en contra de Primer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Sergio Felipe Faz Olivares .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Valoración del incidente de suspensión. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. agréguese copia autorizada del presente proveído, al citado sumario incidental para los efectos legales conducentes. Devuélvase a la autoridad responsable remitente el tomo de pruebas formado, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sergio Felipe Faz Olivares .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio de garantías, se advierte que la autoridad responsable remitió copia certificada de diversas constancias del expediente de origen. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa con copia del informe justificado y el acuerdo de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral.
Actor: Sergio Felipe Faz Olivares .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Agréguese a los autos el oficio signado conjuntamente por la Jueza y la Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Local responsable, mediante el cual rinden su informe justificado y al efecto, remite copia certificada de diversas constancias que integran el juicio laboral de origen, en un tomo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Siguiendo esa línea, para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de prueba, el cual deberá correr adjunto al presente sumario constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sergio Felipe Faz Olivares .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sergio Felipe Faz Olivares .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda. se ADMITE la demanda. tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con veintidós minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesado, en virtud de que es la parte demandada en el juicio laboral de origen. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese a la tercera interesada."
Actor: Sergio Felipe Faz Olivares .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a la autoridad responsable informe previo. Se fija la audiencia incidental para las diez horas con seis minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. Se niega la suspensión provisional a la parte quejosa. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sergio Felipe Faz Olivares .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Téngase por recibida la demanda. se ADMITE la demanda. tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con veintidós minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesado, en virtud de que es la parte demandada en el juicio laboral de origen. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese a la tercera interesada.
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