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Sergio Ibarra Sánchez. | Junta Especial Número 4 De La Local Exp: 706/2015

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sergio Ibarra Sánchez.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 706/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Ibarra Sánchez en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 706/2015

  • 16 de Diciembre del 2015

    Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de cuatro de diciembre del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio 1421/4/2015, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, residente en Reynosa, Tamaulipas, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin ésta que haya realizado manifestación alguna. En consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el mencionado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los Efectos de la concesión del amparo serán: ". Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

  • 27 de Noviembre del 2015

    SE DECLARA QUE DICHA RESOLUCION QUE CONCEDIO EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA HA CAUSADO EJECUTORIA...

  • 05 de Noviembre del 2015

    PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Sergio Ibarra Sánchez, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, en términos del considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo.

  • 22 de Octubre del 2015

    R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Sergio Ibarra Sánchez, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, en términos del considerando cuarto de esta resolución.

  • 14 de Octubre del 2015

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 14 de Octubre del 2015

    ...informe justificado...

  • 22 de Septiembre del 2015

    Vista la demanda de amparo promovida por Sergio Ibarra Sánchez, por propio derecho, contra actos del Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 706/2015-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la ley de la materia, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De igual manera, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo informen a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, acompañen las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá de manera individual una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la ley invocada. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase con el carácter de terceros interesados a las empresas denominadas Wac de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Sofom Entidad No Regulada y/o, Prestamos Avances Wac de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Servicios World Acceptance Corporation de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, quienes cuentan con domicilio ubicado en calle Canales, número 605, locales 1, 2, y 3, en la zona Centro de Reynosa, Tamaulipas; por tanto, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en los mencionados domicilios y emplace a los citados terceros interesados al presente juicio de garantías, corriéndoles traslado con copia simple de la demanda y copia autorizada del presente proveído. Asimismo, les requiera para que dentro del término de tres días, legalmente computado, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III, y 29, de la Ley de Amparo. Por otra parte, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley invocada, con copia simple de la demanda dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su demanda de garantías, y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Edgardo Omar Silva Ortiz. Asimismo, con fundamento en el artículo 21, último párrafo de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio de garantías; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 Constitucional, ya que este último procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, Títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales. Finalmente, hágase la anotación en el Libro de Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de ingresos de la estadística de este juzgado, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias. Notifíquese y personalmente a los terceros interesados.

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