Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sergio Iván Báez Candia Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 30/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sergio Iván Báez Candia Y Otro en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Enero del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente con
Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil dieciocho. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 30/2018, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.
Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que remite copia certificada del laudo de siete de mayo del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta ha transcurrido a la fecha el término legal previsto para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria de ocho de marzo de dos mil dieciocho, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, requiérase a la Junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual remite copia certificada del proveído de veintisiete de marzo del año en curso, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado que suscribe, quien resolvió el antecedente del presente asunto; lo anterior, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Agréguese el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Sergio Báez Castillo, por sí y en representación de sus menores hijos Sergio y Michell, ambos de apellidos Báez Candía, por conducto de su apoderado Quirino Espinosa Fuentes, en contra del laudo de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 30/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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