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Sergio Joel Molina García. | Dirección General De Gestión Exp: 17/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sergio Joel Molina García.
Demandado: Dirección General De Gestión Judicial Coordinador General Jurídico De La Secretaría De La Función Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla Y Otros.. | Unidad Anticorrupción De La Secretaría De La Contraloría Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 17/2023 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Sergio Joel Molina García en contra de Dirección General De Gestión Judicial Coordinador General Jurídico De La Secretaría De La Función Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 17/2023

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: SERGIO JOEL MOLINA GARCÍA.

    Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN JUDICIAL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado electrónicamente por el Actuario Judicial Adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, por medio del cual a lo solicitado en acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, remite copia firmada electrónicamente de la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, de la que advierte que el tribunal oficiante es competente legal, en razón de la materia, para conocer del incidente de inejecución de sentencia de donde deriva el presente cuaderno de antecedentes. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que este cuaderno no es de relevancia documental; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 21 de Noviembre del 2023

    Actor: SERGIO JOEL MOLINA GARCÍA.

    Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN JUDICIAL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Sexto Circuito, con residencia San Andrés Cholula, Puebla, recibido a través del sistema de interconexión del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual remite el proveído de catorce de noviembre del año en curso, en el que informa que una vez que el pleno de dicho órgano colegiado determine lo conducente a la declinación de competencia plateada, lo comunicará a este tribunal, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, estese en espera de que el tribunal colegiado resuelva lo conducente y lo informe a este órgano colegiado.

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: SERGIO JOEL MOLINA GARCÍA.

    Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN JUDICIAL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de diez de octubre del año en curso, se tuvo al Actuario Judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, informando de la recepción de los autos originales del recurso que dio origen al presente expedientillo, así como de la cuenta al Pleno de dicho tribunal para resolver respecto de la competencia declinada por este órgano colegiado, sin que hasta la presente data se haya recibido constancia alguna al respecto. En tales condiciones, se solicita al tribunal en mención que, de no tener inconveniente legal alguno, informe de la determinación adoptada por su pleno, con respecto a la declinación de competencia formulada por este tribunal colegiado, con la seguridad de nuestra reciprocidad para casos análogos.

  • 16 de Octubre del 2023

    Actor: SERGIO JOEL MOLINA GARCÍA.

    Demandado: UNIDAD ANTICORRUPCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado por ***********, quien se ostenta como Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, mediante el cual realiza manifestaciones en cuanto al conocimiento del incidente de inejecución de sentencia planteado en el juicio de amparo indirecto 2574/2018 del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencian en San Andrés Cholula. Sin embargo, se reserva emitir el acuerdo correspondiente, hasta en tanto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, informe lo relativo a la declinación de la competencia por este órgano colegiado.

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: SERGIO JOEL MOLINA GARCÍA.

    Demandado: UNIDAD ANTICORRUPCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia Puebla, Puebla, recibido a través del sistema de interconexión del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual remite el proveído de seis de octubre del año en curso, del que se advierte que se recibió el toca del incidente de inejecución de sentencia 17/2023 de nuestro índice y anexos, por lo que se dio cuenta al Pleno de dicho tribunal colegiado para determinar lo que en derecho proceda en relación a la competencia declinada por este órgano jurisdiccional. En tales condiciones, estese en espera de que el tribunal colegiado resuelva lo conducente y lo informe a este órgano colegiado.

  • 04 de Octubre del 2023

    Actor: SERGIO JOEL MOLINA GARCÍA.

    Demandado: UNIDAD ANTICORRUPCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión plenaria extraordinaria remota por videoconferencia celebrada el tres de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito carece de competencia legal, para conocer del incidente de inejecución de sentencia 17/2023, derivado del juicio de amparo indirecto********************, del registro del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito que corresponda, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, de los Tribunales Colegiados de la Materia y Circuito que han quedado precisados, para que resuelva lo que al corresponda.

  • 29 de Septiembre del 2023

    Actor: SERGIO JOEL MOLINA GARCÍA.

    Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN JUDICIAL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto ******, para el trámite del incidente de inejecución de sentencia planteado. REGISTRO Fórmese y regístrese el presente expediente con el número 17/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. TURNO En vista de que la competencia para conocer y resolver del recurso que nos ocupa resulta cuestionable; en tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el numeral 28, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Acúsese recibo a la autoridad oficiante.

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