Características del servicio

Sergio Lewis Ríos Y Otros.. | Juez Primero De Primera Instancia Exp: 801/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sergio Lewis Ríos Y Otros..
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 801/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Lewis Ríos Y Otro en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 801/2020

  • 07 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene por perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ... Notifíquese. ...

  • 25 de Noviembre del 2020

    REPUBLICACION AL APARTE QUEJOSA...Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintinueve de octubre del presente año, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho auto como se advierte de la constancia actuaria que obra en este expediente; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo. En esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 23 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintinueve de octubre del presente año, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho auto como se advierte de la constancia actuaria que obra en este expediente; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo. En esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 09 de Noviembre del 2020

    republicacion a la parte quejosa....Reynosa, Tamaulipas, a tres de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por el quejoso Sergio Lewis Ríos, a través del cual pretende dar cumplimiento a los requerimientos realizados en proveído de veintinueve de octubre del presente año, respecto de lo que se provee lo siguiente: No ha lugar a tener al promovente desahogando dos de los requerimientos realizados en el proveído de referencia, en virtud de que no expresó el estado procesal que guarda el juicio hipotecario 116/2006, pues si bien refiere bajo protesta de decir verdad desconocerlo, ello no produce convicción en el suscrito juzgador, toda vez que es parte demandada en el mismo y es un hecho notorio para el suscrito juzgador que ha promovido diversos juicios de amparo en este juzgado de Distrito reclamando diversos actos derivados del indicado juicio; de ahí que si le fue requerido que expresara el estado que guarda el juicio, es decir, la etapa procesal, debe indicarlo, pues se encuentra en posibilidad legal de brindar dicha información en tanto no se está ante un imposible. Aunado a que tampoco proporcionó la fecha del acuerdo o determinación en el que se ordenó el desalojo reclamado, lo cual resulta indispensable para que quede determinado dicho acto y las responsables rindan sus informes, habida cuenta que en sentencia deberá analizarse el mismo.

  • 04 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, a tres de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por el quejoso Sergio Lewis Ríos, a través del cual pretende dar cumplimiento a los requerimientos realizados en proveído de veintinueve de octubre del presente año, respecto de lo que se provee lo siguiente: No ha lugar a tener al promovente desahogando dos de los requerimientos realizados en el proveído de referencia, en virtud de que no expresó el estado procesal que guarda el juicio hipotecario 116/2006, pues si bien refiere bajo protesta de decir verdad desconocerlo, ello no produce convicción en el suscrito juzgador, toda vez que es parte demandada en el mismo y es un hecho notorio para el suscrito juzgador que ha promovido diversos juicios de amparo en este juzgado de Distrito reclamando diversos actos derivados del indicado juicio; de ahí que si le fue requerido que expresara el estado que guarda el juicio, es decir, la etapa procesal, debe indicarlo, pues se encuentra en posibilidad legal de brindar dicha información en tanto no se está ante un imposible. Aunado a que tampoco proporcionó la fecha del acuerdo o determinación en el que se ordenó el desalojo reclamado, lo cual resulta indispensable para que quede determinado dicho acto y las responsables rindan sus informes, habida cuenta que en sentencia deberá analizarse el mismo.

  • 30 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de octubre de dos mil veinte. Vista la demanda promovida por Sergio Lewis Ríos, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 801/2020-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer lo procedente sobre la admisión de la demanda de mérito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114 fracciones II, III y 108 fracción I, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, subsane su demanda en los siguientes términos: Acredite ante este juzgado de Distrito, con documentales idóneas y legibles la personalidad que ostenta tener para promover el presente juicio de amparo en representación de los menores Sergio Esequiel y Mía Jeflyn ambos de apellidos Lewis Esquivel, ya que menciona ser el papá de los citados menores; sin embargo, omitió acompañar los documentos respectivos a afecto de acreditar su dicho. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2ª./I.I./96, consultable en la página 47, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III, Enero de 1996, que reza de la siguiente manera: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA AL PROVEER SOBRE LA DEMANDA Y SI NO ESTA ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE CONFORME AL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO." Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se admitirá la demanda únicamente por Sergio Lewis Ríos. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, fracción I, y 108, fracción V, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo legal concedido, realice lo siguiente:

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4