Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sergio Luna Cansigno.
Demandado: Juez Segundo De Primera De Lo Civil, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1061/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Luna Cansigno en contra de Juez Segundo De Primera De Lo Civil, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Octubre del 2017 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio 771, remitido por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercera interesada las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Téngase por recibido el oficio 771, remitido por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercera interesada las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Téngase por recibido el oficio 3615/2018, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual devuelve el juicio de amparo 1061/2017-I, así como el legajo de pruebas derivado de dicho expediente, y remite testimonio autorizado de la resolución terminada de engrosar el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del amparo en revisión civil 17/2018, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se CONNFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A URBANO RAMÍREZ SANDOVAL, contra los actos reclamados al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado y Actuario adscrito al Quinto Distrito Judicial del Estado, ambos con sede en esta ciudad, consistentes en el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio hipotecario 126/2014, del índice de dicho juzgador, por los motivos expuestos y para los efectos precisados en la propia sentencia sujeta a revisión.
Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 0844/2018, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de la sentencia dictada en el juicio principal del cual deriva este expediente, quedando registrado como amparo en revisión 17/2018. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, quedando a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
...Téngase por recibido el oficio 746/2018, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito del Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual se acusa recibo del oficio 1679/2018, de nuestro índice, por el cual se le envió el recurso de revisión hecho valer por el apoderado legal del tercero interesado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, mismo que quedó registrado como amparo en revisión 17/2018; asimismo, informa que una vez que fue analizado el juicio de amparo 1061/2017, se advirtió que la sentencia no se encuentra publicada, y que no obra la notificación del aludido tercero interesado, razón por la cual solicita a este Juzgado de Distrito le remita la constancia de notificación en comento, a fin de estar en posibilidad de integrar correctamente el toca en alusión. En atención a lo anterior, se hace del conocimiento de la Superioridad, que la sentencia en comento fue notificada de manera personal a la totalidad de las partes, lo cual se desprende de las constancias de notificación que se encuentran agregadas a los autos del citado juicio de amparo, razón por la cual no se consideró necesario publicarla para su notificación a las partes. De igual manera, se le informa que del cuaderno de antecedentes formado con motivo del citado medio de impugnación, se advierte que la constancia de notificación realizada al tercero interesado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, sí obra en los autos, y que el Actuario de la adscripción la practicó mediante oficio 31279/2017-III, el dos de enero de dos mil dieciocho, tal como se desprende del sello de dicha institución; a efecto de reafirmar lo anterior, remítase copia certificada de la copia de notificación que obra en el cuaderno de antecedentes en que se actúa, para los efectos legales conducentes.
REPUBLICACIÓN..Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de DANIEL DOMINGO PERALES PACHECO, apoderado legal del tercero interesado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, mediante el cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la apoderada legal de la parte quejosa, en contra de la sentencia constitucional dictada en autos.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de DANIEL DOMINGO PERALES PACHECO, apoderado legal del tercero interesado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, mediante el cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la apoderada legal de la parte quejosa, en contra de la sentencia constitucional dictada en autos.
PARA CONOCIMIENTO DEL QUEJOSO "...RESUELVE: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege ...respecto de los actos reclamados al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en Reynosa y del Actuario adscrito al Quinto Distrito Judicial en el Estado, consistentes en: I. El emplazamiento que le fue practicado en el juicio hipotecario ...del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa... II. En vía de consecuencia, todo lo actuado en el juicio natural.... SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último punto considerativo de esta resolución..."
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Daniel Domingo Perales Pacheco, apoderado legal de la parte tercera interesada; por medio del cual, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a su costa, las copias que solicita, previa constancia que de su entrega se deje en autos, y téngase como autorizados para recibir dichas copias a las personas que refiere.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado Daniel Domingo Perales Pacheco, apoderado del tercero interesado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por medio del cual ratifica los alegatos que expresó en su escrito presentado en este Juzgado el siete de noviembre del año en curso; al respecto, se tienen por formuladas las manifestaciones realizadas por el apoderado del aludido tercero interesado.
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