Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Sergio Montiel Hernández
Demandado: Luis Daniel Juárez Cruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 257/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Sergio Montiel Hernández en contra de Luis Daniel Juárez Cruz en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2009 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: SERGIO MONTIEL HERNÁNDEZ
Demandado: LUIS DANIEL JUÁREZ CRUZ
Visto el estado de los autos y la certificación secretarial, que antecede d elos que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1344 del Código de Comercio, sin que las partes hayan recurrido el auto de nueve de septiembre del año en curso, mediante el cual se decretó la caducidad del juicio en que se actúa. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos a que haya lugar. se ordena glosar a los autos el pliego de posiciones exhibido por la parte actora. En razón de que se encuentra concluido el juicio, no existen documentos, ni pruebas originales dentro del presente expediente, archívese como asunto totalmente concluido
Actor: SERGIO MONTIEL HERNÁNDEZ
Demandado: LUIS DANIEL JUÁREZ CRUZ
Vista la diligencia de desistimiento que antecede, se tiene a la parte actora Sergio Montiel Hernández, desistiéndose de la acción e instancia intentada en contra de Luis Daniel Juárez Cruz. Ahora bien, toda vez que de autos se advierte que el demandado mencionado no fue emplazado a juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 373, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 1063 del Código de Comercio, SE DECLARA LA CADUCIDAD del presente juicio ejecutivo mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar, por tanto, se tiene como no presentada la demanda en la vía y forma propuesta por la parte actora y por anulados todos los actos verificados con posterioridad a la presentación de ésta, tal y como lo establece el artículo 378 del primer ordenamiento invocado. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno. Por otra parte, como lo solicita la parte actora, devuélvasele el documento base de la acción, previa extracción de la caja de valores del mismo, identificación y constancia que de su entrega obre en autos
Actor: SERGIO MONTIEL HERNÁNDEZ
Demandado: LUIS DANIEL JUÁREZ CRUZ
SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia, requiérase a la parte demandada antes mencionada; para que, en el acto de la diligencia de exeqüendo, haga pago liso y llano a la parte actora de las prestaciones reclamadas y, en caso, de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad, suficientes para garantizar la suerte principal y accesorios legales, para lo cual se deberá tomar en consideración este auto como mandamiento en forma. Ahora bien, si se practica la diligencia de requerimiento de pago y embargo, con copia simple de la demanda, de los documentos que anexó a ésta, emplácese y córrase traslado a la parte demandada mencionada, en el domicilio antes indicado, para que en el término de ocho días, comparezca ante este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas; conteste la aludida demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho y, en caso de que lo estimen conveniente, oponga las excepciones procedentes. Con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrán por admitidos los hechos sobre los que la parte demandada no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario, lo anterior. Para el exacto cumplimiento de lo ordenado, y tomando en consideración que el domicilio en domicilio del demandado se ubica en San Francisco Tlacuilohcan, Tlaxcala, es decir, fuera del lugar de residencia de este juzgado, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en turno, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, para que en auxilio de las labores de este Juzgado Federal, comisione a quien corresponda para que practique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a la parte demandada antes mencionada, en la forma ya indicada y de igual forma la requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tlaxcala, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. Respecto a las pruebas que ofrece la parte actora, se tienen por anunciadas las mismas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. Ahora bien, por lo que hace al pliego de posiciones que exhibe la parte actora, procédase a guardarse en la caja de seguridad de este Juzgado de Distrito, previo registro del mismo. Se tienen los estrados de este Juzgado para oír y recibir notificaciones por así solicitarlo expresamente la parte actora y por autorizadas para tales efectos a las personas que refiere. Indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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