Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sergio Octavio Amador Medina
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México | Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 378/2022 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Sergio Octavio Amador Medina en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Mayo del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Sergio Octavio Amador Medina
Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como corresponda, el oficio signado por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia la Ciudad de México, a través del cual acusa recibo de las constancias que le fueron devueltas en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Notifíquese por lista a las partes
Actor: Sergio Octavio Amador Medina
Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta de los que se advierte que ha transcurrido el término de CINCO DÍAS para recurrir el proveído de veintisiete de junio de dos mil veintidós, sin que se hubiese hecho; en consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 97, fracción I, inciso a), y 98 de la Ley de Amparo y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, SE DECLARA QUE HA QUEDADO FIRME EL AUTO QUE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO promovida por *****. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo en la remesa correspondiente al treinta de abril de dos mil veintitrés. De igual manera, se hace del conocimiento de las partes que el presente expediente no es considerado de relevancia documental, ya que no cumple con los lineamientos expresados en el Capítulo Quinto del último párrafo del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte. En este sentido, también se comunica a las partes que conforme a lo señalado en el Capítulo Octavo, artículo 21, inciso b) del referido Acuerdo, el presente expediente permanecerá en el archivo de este juzgado durante el plazo de tres años, ya que después de ese lapso, se procederá a la destrucción de las constancias que integran el presente expediente. Por otra parte, vista la certificación que antecede, de la que se desprende que no obran documentos originales exhibidos por la parte promovente, se ordena que el presente proveído se le notifique por lista. Asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, artículo 25 del multicitado Acuerdo y al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, de autos se advierte que la demanda fue acompañada de tres legajos de constancias remitidas por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en proveído de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se ordena devolver las constancias a la Sala señalada, por carecer de relevancia para este Juzgado Federal. Requiriéndole el acuse de recibo de estilo dentro del término dentro del término de tres días legalmente computados, con fundamento en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, apercibido que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo que se concede, se le aplicará una multa equivalente a diez unidades de medida y actualización. Notifíquese por oficio al Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y por medio de lista a la parte quejosa
Actor: Sergio Octavio Amador Medina
Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha ya transcurrió el término de CINCO DÍAS concedido a la parte quejosa para desahogar la prevención formulada en auto de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, sin que lo hubiese hecho; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene por perdido el derecho que dejó de ejercer. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa en el auto mencionado y se provee en los siguientes términos: El trece de mayo de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda promovida por Sergio Octavio Amador Medina. En acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se previno al quejoso para que dentro del término de cinco días, siguientes a aquel en que surtiera efectos la notificación respectiva, cumpliera con lo siguiente: "1) Atento a lo que establece el artículo 108 fracción V de la Ley de Amparo, narre de manera sucinta, clara y cronológicamente los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del juicio primigenio, hasta llegar al acto reclamado. 2) Exhiba tres copias más de su escrito de demanda, en virtud de que se advierte que solo acompañó a su escrito tres juegos de copias de traslado y preliminarmente se advierte que son necesarias seis (6) para ser distribuidas de la siguiente manera, en caso de admitirse a trámite la demanda: (1) una para la autoridad responsable; (1) una para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito; (2) dos para los terceros interesados que señala y (2) dos para el incidente de suspensión, que debe tramitarse por duplicado (.) Asimismo, con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Amparo, su escrito aclaratorio lo deberá acompañar con seis copias, las cuales son necesarias para ser distribuidas de la siguiente manera, en caso de admitirse a trámite la demanda de amparo: (1) una para la autoridad responsable que señala, (2) dos para los terceros interesados que refiere, (1) una para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado y (2) dos para el incidente de suspensión, el cual se integra por duplicado." Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no desahogar la prevención formulada dentro del término que le fue concedido, se tendría por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Amparo. La notificación de dicho proveído se efectúo por medio de lista el diecisiete de mayo del año en curso, surtiendo sus efectos el dieciocho del mismo mes y año. Atento a lo anterior, el término de CINCO DÍAS concedido al impetrante de amparo para desahogar la prevención formulada en auto de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, transcurrió del diecinueve al veintitrés del mismo mes y año, tal como se advierte de la certificación de cuenta, sin que al efecto lo hubiese hecho. En ese contexto, se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado al quejoso en el proveído de referencia y SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo promovida por Sergio Octavio Amador Medina, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Se ordena realizar las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. Notifíquese por lista al quejoso
Actor: Sergio Octavio Amador Medina
Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós. RECEPCIÓN DE LA DEMANDA Agréguese el oficio de cuenta proveniente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del cual en atención a lo solicitado en auto de cuatro de mayo de dos mil veintidós, remite el expediente D.C.-270/2022, que contiene el escrito de demanda de amparo promovida por ******, tres tomos de constancias y una copia de la demanda; lo anterior, toda vez que mediante resolución de veintinueve de abril del año en curso, declaró carecer de competencia para conocer de la citada demanda; en consecuencia, acúsese recibo y con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Amparo, este Juzgado se avoca al conocimiento de dicho asunto, y se procede a acordar en los siguientes términos: PERSONALIDAD Se tiene a ****, por propio derecho, promoviendo demanda de amparo indirecto contra los actos que reclama de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. PREVENCIÓN AL PROMOVENTE A efecto de acordar lo conducente, con fundamento en los artículos 108, 110 y 114 de la Ley de Amparo, prevéngase al promovente para que dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, cumpla con lo siguiente: 1) Atento a lo que establece el artículo 108 fracción V de la Ley de Amparo, narre de manera sucinta, clara y cronológicamente los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del juicio primigenio, hasta llegar al acto reclamado. 2) Exhiba tres copias más de su escrito de demanda, en virtud de que se advierte que solo acompañó a su escrito tres juegos de copias de traslado y preliminarmente se advierte que son necesarias seis (6) para ser distribuidas de la siguiente manera, en caso de admitirse a trámite la demanda: (1) una para la autoridad responsable; (1) una para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito; (2) dos para los terceros interesados que señala y (2) dos para el incidente de suspensión, que debe tramitarse por duplicado. Lo anterior, en el entendido que la prevención que se formula únicamente la podrá desahogar el peticionario de amparo y no por conducto de autorizado, dada la responsabilidad que de dicha protesta pudiera derivarse en términos de lo dispuesto por la jurisprudencia 2a./J. 88/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página trescientos cuarenta y ocho del Tomo XXIV, julio de dos mil seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que es del tenor siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA. El artículo 116 de la Ley de Amparo establece, en sus fracciones I y IV, que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, así como la ley o acto que de cada autoridad se reclama, manifestando aquél, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen anteced del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, lo que implica que la satisfacción de este requisito formal debe ser realizado forzosamente, en términos de la fracción I señalada, por quien promueve la demanda, dada la responsabilidad penal que de dicha protesta pudiera derivarse, motivo por el cual el autorizado por el quejoso en los términos amplios a que se refiere el artículo 27 de la ley citada, no puede desahogar la prevención relativa a que se exprese la protesta de decir verdad omitida en la demanda, pues ello se traduciría en hacer suyos hechos que no le constan y que ocurrieron con anterioridad a la mencionada presentación de la demanda; además de que los derechos y obligaciones procesales que conlleva su autorización, son a partir de esa presentación y no antes." En esas condiciones, dígase al promovente que el desahogo de la prevención que se efectúa, se estima necesario para que este Juzgado de Distrito esté en aptitud de precisar con exactitud la litis constitucional, de conocer el origen de los actos reclamados, requerir a las autoridades responsables los correspondientes informes, y que éstos sean rendidos adecuadamente. Asimismo, con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Amparo, su escrito aclaratorio lo deberá acompañar con seis copias, las cuales son necesarias para ser distribuidas de la siguiente manera, en caso de admitirse a trámite la demanda de amparo: (1) una para la autoridad responsable que señala, (2) dos para los terceros interesados que refiere, (1) una para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado y (2) dos para el incidente de suspensión, el cual se integra por duplicado. Apoya a lo anterior, por analogía y similitud de razón la Jurisprudencia P./J.36/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 79, la cual establece literalmente lo siguiente: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO. Si bien el referido precepto establece que con la demanda se exhibirán las copias necesarias para correr traslado a las partes, y para integrar el incidente de suspensión, sin hacer referencia expresa al escrito aclaratorio, también lo es que dicha disposición le resulta aplicable, pues este último, junto con el escrito inicial, integran la demanda de amparo." APERCIBIMIENTO AL PROMOVENTE Se apercibe a la parte promovente que de no dar cumplimiento a los puntos requeridos, dentro del plazo señalado, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA la demanda, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo. Y sólo en caso de que su escrito aclaratorio lo presente de forma física y exhiba únicamente las copias necesarias para correr traslado a las partes y sea omiso en exhibir las correspondientes al incidente de suspensión, se proveerá sobre la demanda de amparo, en caso de llegar admitirse, sin proveer sobre la suspensión que solicita, hasta en tanto las exhiba; lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 114 de la Ley de Amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Toda vez que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas de este juzgado y el correo electrónico germanrodriguezmuo@live.com.mx, y dado que estos no constituyen un domicilio procesal, se ordena practicar por medio de lista las subsecuentes notificaciones al quejoso, aun las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Lo anterior con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Por otra parte, se tiene como autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona, en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo. HABILITACIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES Se habilitan días y horas inhábiles para que se practiquen todas y cada una de las notificaciones que se ordenen en el presente expediente, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Amparo. SE EXHORTA A LAS PARTES CONTINUAR EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO VÍA ELECTRÓNICA. Debido a la contingencia sanitaria provocada por el virus covid-19, de conformidad con lo previsto en los artículo 22, 28 y 29 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia Sanitaria, se exhorta a las partes a que continúe su tramitación vía electrónica, para lo cual deberán realizar el registro correspondiente en el Portal de Servicios en Línea, crear su usuario y proporcionarlo ante éste órgano jurisdiccional para acceder al expediente electrónico y notificarse por dicho medio. ACUERDO DE TRANSPARENCIA Se hace del conocimiento de las partes que si bien conforme al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el presente expediente queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y los datos personales y sensibles que en su caso se integren a este expediente, haciendo del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 6, 73, fracciones II y IV y 113, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública y sobre todo atendiendo a lo establecido en el Título Tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que las partes deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados, bajo la perspectiva que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que las resoluciones que se dicten se aplique sin supresión de datos conforme a lo señalado en el artículo 21 de la última ley en cita. Notifíquese por oficio al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por lista la parte quejosa
Actor: Sergio Octavio Amador Medina
Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós. REGISTRO DE LA DEMANDA Con el oficio de cuenta fórmese expediente impreso y electrónico en términos del artículo 3° de la Ley de Amparo y regístrese en el libro de gobierno con el número 378/2022-III y NEUN 29989625. SOLICITUD DE ENVÍO DE DEMANDA Téngase por recibido el oficio proveniente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del cual se advierte que declaró carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por **********, por propio derecho, por lo que ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, a través de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en esta ciudad. Ahora bien, toda vez que al oficio de cuenta no se anexa la demanda referida ni sus anexos, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Amparo, solicítese al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que de no tener inconveniente legal alguno se sirva remitir a este Juzgado la demanda promovida por **********, así como sus anexos, a fin de estar en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese por oficio al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por lista a la parte quejosa
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