Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sergio Pérez Bueno. | Juez De Control De La Quinta Región Judicial Con Sede En Esta Ciudad .
Demandado: Juez De Control De La Quinta Región Judicial Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2395/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Pérez Bueno en contra de Juez De Control De La Quinta Región Judicial Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
Demandado: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
..la sentencia ha causado ejecutoria...archívense las actuaciones
Actor: Sergio Pérez Bueno.
Demandado: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo 2395/2023 V, promovido por Sergio Pérez Bueno, contra los actos reclamados, por los motivos y fundamentos expuestos en el cuarto considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente.
Actor: Sergio Pérez Bueno.
Demandado: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1915/2024, rendido por la autoridad responsable, mediante el cual remite a este órgano jurisdiccional copia certificada de la versión escrita de la sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil veinticuatro y del registro digital (DVD), de la audiencia de procedimiento abreviado de cinco de abril de dos mil veinticuatro; al respecto, agréguese a los autos, para que sea tomada en consideración al momento de dictar sentencia. Notifíquese.
Actor: Sergio Pérez Bueno.
Demandado: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, fórmese cuaderno de antecedente por encontrarse en estudio para dictado de sentencia el presente juicio de amparo; por tanto, téngase por recibido el oficio 1627/2024, rendido por la autoridad responsable, mediante el cual informa a este órgano jurisdiccional el estado procesal que guardan los autos relativo a la carpeta procesal CP/0211/2023; al respecto, agréguese a los autos, para que sea tomada en consideración al momento de dictar sentencia. Notifíquese.
Actor: Sergio Pérez Bueno.
Demandado: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
celebracion de audiencia constitucional
Actor: Sergio Pérez Bueno.
Demandado: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
Por lo que hace a los actos reclamados que derivan de la carpeta procesal 214/2023, del índice del Juzgado de Control de la Quinta Región Judicial, con sede en esta ciudad, se ordena sacar únicamente copia certificada de la demanda de amparo, así como del informe justificado y copias certificadas remitidas en apoyo al mismo y remítase para que se tramite en un juicio de amparo con registro independiente. Constancias que deberán remitirse a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que otorgue un nuevo registro y proceda al turno de la misma a este órgano jurisdiccional. En mérito de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las once horas con treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro, para su verificativo. Notifíquese personalmente.
Actor: Sergio Pérez Bueno.
Demandado: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede y de los autos que guardan los autos, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente asunto, no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que en el auto admisorio se reservó proveer respecto del tercero interesado en este juicio de amparo; en esas condiciones, una vez analizadas las constancias que obran en autos, se advierte que al Ministerio Público adscrito del Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación del Centro de Justicia para las mujeres, y al Agente del Ministerio Público del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad de Investigación, número 2, ambas con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento con el artículo 5°, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, se les reconoce el carácter de terceros interesados. En esas condiciones, se ordena su emplazamiento a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda y auto admisorio, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en párrafos que preceden. Notifíquese. ...
Actor: Sergio Pérez Bueno.
Demandado: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región Judicial, con residencia en esta ciudad, rindió su informe justificado, sin la anticipación que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes, ya que se tiene por recibido en esta propia fecha; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En relación con lo anterior, se tiene a la citada autoridad responsable remitiendo con apoyo a su informe justificado (DVD); con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que, por lo que hace al disco versátil digital, puedan consultar la información contenida en el mismo y manifestar lo que a su derecho convenga, si lo estiman necesario. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Materia Común, visible en la página 703, del rubro y texto siguientes: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL. En acatamiento a los principios de oralidad y publicidad consagrados en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en los procesos penales de corte acusatorio es requisito que las audiencias orales se registren en formatos de audio y video, para lo cual los órganos jurisdiccionales implementaron la figura del "expediente electrónico", como dispositivo de almacenamiento de dicha información en soportes digitales para preservar las constancias que los integran, cuya naturaleza jurídica procesal es la de una prueba instrumental pública de actuaciones al tratarse de la simple fijación o registro, por medios digitales o electrónicos, de los actos o diligencias propios de la tramitación de una causa penal de corte acusatorio, máxime que, en el momento procesal oportuno, los juzgadores deberán acudir a las constancias o autos integradores de dichas causas penales almacenados en formato digital para efectos de dictar sus respectivas sentencias. Ahora bien, cuando la autoridad judicial penal señalada como responsable, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, remite como anexo o sustento de su informe justificado la videograbación de una audiencia oral y pública contenida en un disco versátil digital (DVD), dicha probanza para efectos del juicio de amparo adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, tendente a acreditar la existencia del acto de autoridad reclamado y su constitucionalidad; por ende, debe tenerse por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido. Sin embargo, para brindar certeza jurídica a las partes en relación con lo manifestado por la autoridad responsable, el juez de amparo debe darles vista con el contenido del informe justificado que contenga dicha videograbación, a fin de que, si lo estiman necesario, puedan consultar la información contenida en formato digital y manifestar lo que a su derecho convenga." Por tanto, para dar oportunidad a las partes para imponerse del informe de referencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Sergio Pérez Bueno.
Demandado: Juez de Control de la Quinta Región Judicial con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.****************************************Vista la demanda de amparo promovida por por ********************, quien se ostenta como defensor particular del directo quejoso********************contra actos del Juez de Control de la Quinta Región Judicial, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2395/2023-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en razón de no haberlo solicitado expresamente.****************************************Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.****************************************SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO****************************************Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.****************************************De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista.****************************************De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS."****************************************SOLICITUD AL JUEZ QUE INSTRUYE LA CAUSA PENAL****************************************Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14, párrafo primero, de la Ley de Amparo, solicítese al juez responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de las constancias de las que se advierta que ********************, tiene el carácter de defensor particular del quejoso ********************. ****************************************REQUERIMIENTO A LAS PARTES****************************************Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley.****************************************De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo.****************************************USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER********************JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN****************************************En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica.****************************************SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE****************************************Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen preferentemente al momento de rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente.****************************************Requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y en el caso de las autoridades responsables deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley; apercibidas que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo.****************************************Asimismo, de conformidad con el numeral 61, fracción XVII, segundo párrafo, de la ley de la materia, requiérase al Juez de Control de la Quinta Región Judicial, con sede en esta ciudad, para que una vez concluida la etapa intermedia en la carpeta procesal ********************, suspenda el procedimiento por cuanto hace al aquí quejoso, hasta en tanto, le sea notificada la sentencia constitucional que se pronuncie en el presente juicio de amparo; requiriéndole para que una vez llegado ese momento procesal, remita copias certificadas de dicha actuación.****************************************En la inteligencia, que si el promovente del juicio carece del carácter con que se ostentó, este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 241 de la Ley de Amparo, le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización.****************************************TERCERO INTERESADO****************************************Por lo que hace al tercero interesado, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza de los actos reclamados y del carácter que aquél pueda tener en procedimiento de origen.****************************************VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN****************************************Ahora, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo.****************************************En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente.****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. ****************************************Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. ****************************************DOMICILIO Y AUTORIZADOS****************************************Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo; y como autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, en virtud de no haber acreditado contar con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales.****************************************Asimismo, respecto a la solicitud consistente en que se autorice la consulta del expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, dígase al promovente que una vez que proporcione el usuario con el que se encuentra registrado en el sistema respectivo se proveerá lo conducente, a fin de estar en posibilidad de habilitar la consulta solicitada, mientras tanto se toma nota del correo electrónico proporcionado.****************************************HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES****************************************Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.****************************************Los apercibimientos de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretados en este proveído tienen su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. ****************************************TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA****************************************Atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente.****************************************Notifíquese.Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
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