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Sergio Pompa Arias | Octava Sala En Materia Civil Del Supremo Exp: 170/2025

Federal > Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan de Tercer Circuito
Actor: Sergio Pompa Arias
Demandado: Octava Sala En Materia Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 170/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sergio Pompa Aria en contra de Octava Sala En Materia Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 04 de Marzo del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 170/2025

  • 04 de Marzo del 2025

    Actor: Sergio Pompa Arias

    Demandado: Octava Sala en Materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a tres de marzo de dos mil veinticinco. I. Se reciben oficios. Ténganse por recibidos los oficios firmados por la magistrada de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por los cuales en el primero, con fundamento en el artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, se rinde informe justificado, se remite la demanda de amparo, una certificación de la notificación a la parte quejosa del acto reclamado y los días inhábiles que mediaron, una copia de traslado, el toca 477/2021 de su índice, el expediente 3072/2017 en dos tomos del Juzgado Primero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial de la citada entidad federativa y un sobre con documentos; asimismo, en el segundo envía el informe justificado rendido por el titular del órgano jurisdiccional nombrado en último término. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. II. Regístrese. Fórmese el expediente físico, regístrese y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como amparo directo 170/2025. III. Cuadernos auxiliares. Con las referidas constancias fórmense cuadernos auxiliares para la debida conservación y consulta de las partes en este órgano colegiado. IV. Se desglosan constancias del juicio de origen. Con el objetivo de que quede debidamente integrado el presente juicio de amparo, de las actuaciones que integran el juicio de origen, se ordena desglosar la constancia de emplazamiento de la parte tercera interesada; dejándose en su lugar la certificación de desglose respectiva y copias certificadas de tales constancias. V. Decisión: se admite la demanda de amparo. Con fundamento en los artículos 170, fracción I, 175, 176, 179 y 181 todos de la ley de la materia, se admite a trámite la demanda de amparo directo promovida por ****, contra la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, por la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca 447/2021, así como los actos de ejecución atribuidos al Juzgado Primero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial de la citada entidad federativa. VI. Intervención de las partes en el juicio de amparo. 1. Parte quejosa. a) Domicilio procesal. Se tiene como domicilio procesal de la parte quejosa el ubicado en ****. b) Autorizados. Se le tiene designando como sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ***, quienes cuentan con cédulas profesionales registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales, según se desprende de la certificación de cuenta. Además, en términos restringidos del citado numeral 12, en relación al diverso 24 de la ley en cita, esto es, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a Juan Pedro Ponce Lara y Marco Antonio Núñez González, porque si bien los designó con amplitud de facultades, no existe registro de su cédula profesional en el citado sistema, según se desprende de la certificación de cuenta y no se acredita con diverso medio de prueba que están facultados para el ejercicio de la abogacía. 2. Tercero interesado. Con fundamento en el artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo, se reconoce con el carácter de tercero interesado a ***. 3. Representante social. Dese al fiscal federal adscrito a este tribunal colegiado, la intervención que legalmente le corresponde, en términos de lo dispuesto en el artículo 5°, fracción IV de la Ley de Amparo; además, para la consulta electrónica de este expediente y la práctica de las notificaciones que se ordenen de manera personal, se autoriza el usuario "luispimentel56", en términos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno el Consejo de la Judicatura Federal (como fue ordenado en el Cuaderno de Varios 1/2024). VII. Se informa a las partes interesadas. Notifíquese a las partes que cuentan con el plazo de quince días a efecto de que si es su deseo presenten alegatos o en su caso promuevan amparo en forma adhesiva, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; en el entendido de que una vez que concluya dicho plazo, se turnará el presente asunto al magistrado relator que corresponda, para que formule el proyecto de ley, con apoyo en el arábigo 183 de la invocada ley de la materia. VIII. Se exhorta a promover en línea. Se invita a las partes a que: a) De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. b) Señalen una cuenta de correo electrónico y un número telefónico móvil para que se establezca el contacto respectivo, en caso de resultar necesario. IX. Habilitación de días y horas inhábiles. Con fundamento en el último párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo, para el adecuado despacho de los asuntos, en caso necesario, se habilitan desde este momento días y horas inhábiles, para la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente. X. Transparencia, Acceso a la Información Pública con Órganos Jurisdiccionales Federales y la Protección de Datos Personales. a) Fundamento. En atención a lo dispuesto por los artículos 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 13, 14, 18 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 9, último párrafo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los artículos 1 del Acuerdo General 11/2017, de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales y el 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, se informa que la sentencia que se dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta, cuando lo soliciten. b) Prevención. Se previene a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten si están de acuerdo o no con la publicación de sus datos sensibles o la información que amerite ser clasificada. En la inteligencia de que sólo si existe oposición expresa se protegerán los datos confidenciales o secretos y en su caso la información reservada a que se refiere el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) Principios. Esto, porque se privilegia la máxima transparencia y acceso a la información; luego, la supresión de tales datos no debe afectar el conocimiento del criterio bajo el cual se resuelva sobre el caso en particular. d) Protección de datos oficiosa. Si durante el trámite del presente asunto se advierte que existe información que deba ser protegida en términos de la normatividad en consulta, este tribunal tomará las medidas necesarias para que la información que se clasifique como reservada, no sea divulgada, en atención a lo que dispone el aludido numeral 8, fracción IX, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XI. Se informa integración del tribunal. Se informa a las partes que este tribunal colegiado está integrado por los magistrados Pedro Ciprés Salinas (presidente) y Jesús Antonio Sepúlveda Castro, así como por la secretaria en funciones de magistrada María Anayatzin Castañeda Castro, en sustitución del magistrado Jaime Uriel Torres Hernández, a partir del catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con el oficio SEADS/4410/2024, suscrito por el secretario ejecutivo de adscripción del Consejo de la Judicatura Federal

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