Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Sergio Rivera Figueroa
Demandado: Delegación Estatal Del Partido Político Del Trabajo En El Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 708/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Rivera Figueroa en contra de Delegación Estatal Del Partido Político Del Trabajo En El Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 01 de Julio del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Sergio Rivera Figueroa
Demandado: Delegación Estatal del Partido Político del Trabajo en el Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte interesada interpusiera el recurso de queja contra el acuerdo de veintiocho de junio del presente año, en el que se desechó de plano la demanda de amparo promovida por ********************por tanto, se declara que el mismo causa estado. Ahora bien, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, archívese como asunto totalmente concluido. En consecuencia, esta autoridad con fundamento en los artículos 6 y 12, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente físico, por lo que procede a valorar jurídicamente este juicio de amparo, por tanto, hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General en cita, toda vez que se desechó de plano la demanda de amparo y no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese
Actor: Sergio Rivera Figueroa
Demandado: Delegación Estatal del Partido Político del Trabajo en el Estado de Chihuahua
Se notifica a la parte quejosa, por medio de lista, el proveído de 28 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 27, fracción i, inciso b), de la ley de amparo: se desecha por notoriamente improcedente demanda
Actor: Sergio Rivera Figueroa
Demandado: Delegación Estatal del Partido Político del Trabajo en el Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso; en atención a su petición y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 280 del citado código, hágase la devolución de los documentos que señala en el escrito de cuenta, previa constancia de su entrega-recepción, toda vez que en veintiocho de junio pasado se desechó la demanda promovida por ******************** Notifíquese
Actor: Sergio Rivera Figueroa
Demandado: Delegación Estatal del Partido Político del Trabajo en el Estado de Chihuahua
Se desecha por notoriamente improcedente demanda
Actor: Sergio Rivera Figueroa
Demandado: Delegación Estatal del Partido Político del Trabajo en el Estado de Chihuahua
Se desecha por notoriamente improcedente demanda
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