Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sergio Rodriguez Macias Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 25/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Rodriguez Macias Y Otro en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Enero del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
...Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 25/2019-II, promovido por Sergio Rodríguez Macías, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. ...
Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los oficios 364/209, 363/2019 y 365/2019, enviados por las autoridades responsables Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente y Actuario de su adscripción, residentes en esta ciudad, a través de los cuales remiten copia certificada de la constancia de notificación por estrados realizada al aquí quejoso Sergio Rodríguez Macías, respecto del auto dictado el treinta de abril de dos mil dieciocho, dentro del juicio laboral 212/2016. Documental, que al tener relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomarán en cuenta en la audiencia constitucional y al resolver el presente juicio, de conformidad con los artículos 75 y 124 de la Ley de Amparo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, no ha remitido las constancias que le fueron requeridas en auto de once de febrero pasado. Por último, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
Visto de lo cuenta, se tiene por recibido el oficio 312/2019, enviado por el Actuario adscrito a la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia certificada de diversas constancias de notificación practicadas a las partes de la resolución interlocutoria del incidente de nulidad de actuaciones dictada el quince de enero pasado, dentro del juicio laboral 212/2016; al efecto, dígase a la autoridad oficiante que dichas constancias no le fueron solicitadas, sino que se le requirió copia certificada de la constancia de notificación personal o por estrados realizada al aquí quejoso Sergio Rodríguez Macías, respecto del auto dictado el treinta de abril de dos mil dieciocho, dentro del citado juicio. En mérito de lo anterior, con fundamento en con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de notificación personal o por estrados realizada al aquí quejoso Sergio Rodríguez Macías, respecto del auto dictado el treinta de abril de dos mil dieciocho, dentro del juicio laboral 212/2016; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo sus informes justificados a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y Actuario adscrito a dicha junta, residentes en esta ciudad; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase al Actuario responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de notificación personal o por estrados realizada al aquí quejoso Sergio Rodríguez Macías, respecto del auto dictado el treinta de abril de dos mil dieciocho, dentro del juicio laboral 212/2016; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio.
Vista la demanda de amparo promovida por Sergio Rodríguez Macías, contra los actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 25/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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