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Sergio Roldán Guerra Y Otros | Agente Del Ministerio Público De Exp: 201/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Sergio Roldán Guerra Y Otros | Congreso Del Estado De Chihuahua | Genaro Roldán Guerra
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito | Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 201/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Roldán Guerra Y Otro en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2017 y cuenta con 39 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 201/2017

  • 28 de Mayo del 2019

    Actor: Sergio Roldán Guerra y Otros

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

    Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en la fracción IV, del punto Vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en el juicio se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y la protección constitucional, la cual fue recurrida y confirmada por el Tribunal Colegiado del décimo Séptimo Circuito, y al prudente arbitro de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental, lo anterior sin perjuicio de conservar el escrito de demanda y la sentencia. Asiéntese los anteriores datos en las carátulas correspondientes. Notifíquese

  • 28 de Mayo del 2019

    Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por

  • 25 de Abril del 2019

    agréguese el escrito de cuenta, signado por el autorizado de los quejosos; en atención a su contenido, se le tiene desahogando la vista que se le dio en proveído de nueve de los actuales y realizando manifestaciones en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el asunto en que se actúa; las cuales se tienen por hechas y se tomarán en consideración al momento de analizar si el fallo protector está cumplido o no

  • 25 de Abril del 2019

    Actor: Congreso del Estado de Chihuahua

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    agréguese el escrito de cuenta, signado por el autorizado de los quejosos; en atención a su contenido, se le tiene desahogando la vista que se le dio en proveído de nueve de los actuales y realizando manifestaciones en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el asunto en que se actúa; las cuales se tienen por hechas y se tomarán en consideración al momento de analizar si el fallo protector está cumplido o no

  • 05 de Abril del 2019

    Actor: Congreso del Estado de Chihuahua

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    agréguese el escrito de cuenta signado por el quejoso; en atención a su contenido, se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones a Zully Jurado Ponce

  • 25 de Marzo del 2019

    agréguese el oficio de cuenta signado por el Secretario del Ayuntamiento y encargado del despacho de los Asuntos de la Presidencia, con el cual da contestación al requerimiento realizado en proveído doce de los actuales e informa: que en su carácter de superior jerárquico, ordenó al Tesorero de dicha municipalidad, diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo; lo que acredita con el diverso DP/394/2019, que anexa al oficio de cuenta. Por otra parte, glósese el diverso oficio signado por el Tesorero Municipal de esta urbe fronteriza; atento a su contenido, téngasele realizando diversas manifestaciones en torno al cumplimiento a la ejecutoria de amparo y como lo solicita, toda vez demostró que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento, con fundamento en el numeral 193, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad oficiante un plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, para que informe y de cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento, que de no hacerlo así, se procederá en su contra en términos del precitado artículo

  • 25 de Marzo del 2019

    Actor: Congreso del Estado de Chihuahua

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    agréguese el oficio de cuenta signado por el Secretario del Ayuntamiento y encargado del despacho de los Asuntos de la Presidencia, con el cual da contestación al requerimiento realizado en proveído doce de los actuales e informa: que en su carácter de superior jerárquico, ordenó al Tesorero de dicha municipalidad, diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo; lo que acredita con el diverso DP/394/2019, que anexa al oficio de cuenta. Por otra parte, glósese el diverso oficio signado por el Tesorero Municipal de esta urbe fronteriza; atento a su contenido, téngasele realizando diversas manifestaciones en torno al cumplimiento a la ejecutoria de amparo y como lo solicita, toda vez demostró que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento, con fundamento en el numeral 193, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad oficiante un plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, para que informe y de cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento, que de no hacerlo así, se procederá en su contra en términos del precitado artículo

  • 20 de Septiembre del 2018

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de diecisiete de los actuales, del que se advierte que en ese órgano colegiado se recibió el diverso 21424, con el que este órgano jurisdiccional remitió el original y copia simple del ocurso de interposición del recurso y expresión de agravios, presentado por la el Tesorero del Municipio de Juárez, Chihuahua contra la resolución de catorce de agosto último, en el cual se admitió a trámite tal recurso de queja, mismo que se registró como toca 114/2018. Notifíquese

  • 20 de Septiembre del 2018

    Actor: Sergio Roldán Guerra y Otros

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de diecisiete de los actuales, del que se advierte que en ese órgano colegiado se recibió el diverso 21424, con el que este órgano jurisdiccional remitió el original y copia simple del ocurso de interposición del recurso y expresión de agravios, presentado por la el Tesorero del Municipio de Juárez, Chihuahua contra la resolución de catorce de agosto último, en el cual se admitió a trámite tal recurso de queja, mismo que se registró como toca 114/2018. Notifíquese

  • 07 de Septiembre del 2018

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de septiembre de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense el escrito y oficio de cuenta signados por el autorizado de los quejosos y por la Directora de Catastro de Juárez, Chihuahua, respectivamente, con los cuales desahogan la vista que se dio en proveído de treinta de agosto último y al efecto señalan cada uno las constancias que deben remitirse al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, con motivo del recurso de queja interpuesto contra la resolución de catorce de agosto del año en curso, sin perjuicio de que sea tomado en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese

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