Características del servicio

Sergio Salmerón Ortiz | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 24/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sergio Salmerón Ortiz
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 24/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sergio Salmerón Ortiz en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Enero del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 24/2020

  • 03 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 06 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte en el juicio de amparo 24/2020.

  • 13 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 282/2021/AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, sin que haya necesidad de emitir mayor pronunciamiento toda vez que el treinta de marzo del año en curso, se acordó lo relativo y se dio vista a las partes.

  • 05 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 252/2021/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 29 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 233/2021/AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada. Agréguese al expediente en que se actúa el escrito del quejoso Sergio Salmerón Ortiz por propio derecho; visto su contenido, dígasele que se esté a lo aquí acordado.

  • 16 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, y toda vez que mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se requirió a la autoridad responsable para que remitiera la resolución en forma de laudo, en atención a que concluyó la prórroga otorgada, sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva. En consecuencia, requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada uno de los integrantes de la autoridad responsable, Presidenta Marbella Medrano Hurtado, representante del trabajo José Arturo Soto Martínez y representante de los patrones Octaviano Escandón Báez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, para que en el término de tres días hábiles, remitan el laudo requerido.

  • 20 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, y toda vez que mediante proveído de trece de noviembre de dos mil veinte, se otorgó a la autoridad responsable una prórroga para que emitiera la resolución en forma de laudo, en cumplimiento de la sentencia amparadora, misma que ya concluyó, sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva. En consecuencia, requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada uno de los integrantes de la autoridad responsable, Presidenta Marbella Medrano Hurtado, representante del trabajo José Arturo Soto Martínez y representante de los patrones Octaviano Escandón Báez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, para que en el término de tres días hábiles, remitan el laudo requerido, haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del tribunal en mención, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la mencionada ejecutoria, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el citado artículo 192 de la Ley de Amparo. Se instruye al actuario para que una vez que la responsable en cita, reanude sus labores, proceda a efectuar la notificación correspondiente. Agréguese al expediente en que se actúa el escrito del quejoso Sergio Salmerón Ortiz por propio derecho; visto su contenido, dígasele que se esté a lo aquí acordado.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 880/2020/AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.

  • 06 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, y toda vez que mediante proveído de veintisiete de octubre de la presente anualidad, se requirió a la junta responsable para que en el término de tres días remitiera copia certificada del testimonio del laudo que haya emitido en el juicio laboral de origen 1591/2016; sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva. En consecuencia, requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada uno de los integrantes de la autoridad responsable, Presidenta Marbella Medrano Hurtado, representante del trabajo José Arturo Soto Martínez y representante de los patrones Octaviano Escandón Báez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, para que en el término de tres días hábiles, remitan el laudo requerido.

  • 28 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Agréguese al expediente en que se actúa el escrito del quejoso Sergio Salmerón Ortiz por propio derecho; visto su contenido, así como del estado que guardan los autos, y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta, ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de cinco de marzo de dos mil veinte, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de catorce de agosto del año en curso, dictado por la autoridad responsable; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4