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Sergio Tirado Márquez | Junta Especial Número 2 De La Local Exp: 549/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sergio Tirado Márquez
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 549/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sergio Tirado Márquez en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 549/2015

  • 23 de Febrero del 2016

    Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 26 de Enero del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintinueve de octubre de dos mil quince.

  • 04 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria; túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 27 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de doce de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 24 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de doce de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 18 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual acusa recibo del diverso 526/2015-A del índice de este tribunal colegiado, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de once de noviembre del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de diecisiete de abril de dos mil quince; y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente remita a esta potestad federal la constancia que así lo acredite.

  • 11 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil quince Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio A.- 3956/15 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de tres del presente mes y año, informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 04 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio A.- 3852/15 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; la demanda de amparo promovida por Sergio Tirado Márquez a través de sus apoderados Joel Ramírez Ramírez y Dolores Alonso Escobedo, en contra del laudo de diecisiete de abril de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 549/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazados a los terceros interesados Nueva España de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, Carlos Alberto Álvarez Pellón y Héctor Bertheau Andrade. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa de la quejosa, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, lo anterior con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa a que se refiere el artículo 251 de la ley en cita. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada, por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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