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Servicio Humano 3f 01 S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 2 Exp: 44/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicio Humano 3f 01, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 44/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Servicio Humano 3F 01, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Enero del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 44/2023

  • 24 de Abril del 2023

    Actor: SERVICIO HUMANO 3F 01, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 7142/2023 signado por el Secretario General "B" de la Sección de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del expediente laboral de origen. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de treinta de marzo del año en curso, se resolvió el presente amparo directo, en el que se sobreseyó en el juicio; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el Capítulo Octavo, artículo 21, inciso a, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los tres años a que alude el citado precepto.

  • 13 de Abril del 2023

    Actor: SERVICIO HUMANO 3F 01, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de treinta de marzo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo directo ********************promovido por ********************contra el laudo de once de noviembre de dos mil veintidós, que emitió la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral ********************.

  • 28 de Febrero del 2023

    Actor: SERVICIO HUMANO 3F 01, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 25 de Enero del 2023

    Actor: SERVICIO HUMANO 3F 01, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1215/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegada, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por Servicio Humano 3f 01, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su apoderada Laura Leticia Martínez Montes, personalidad que acredita con carta poder que anexa a la demanda, en contra del laudo de once de noviembre de dos mil veintidós, dictado en el expediente D-2/58/2016. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 44/2023. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a Blanca Isabel Fernández Lezama, en su carácter de tercera interesada. Sin que haya lugar a tener con tal carácter a Operadora Avícola San Miguel y Comercializadora Espajam; ambas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que son codemandadas de la quejosa y no su contraparte. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando proporcionen el documento correspondiente de cédula profesional que señalaron en su demanda; tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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