Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Servicio Industrial Regiomontano, S.a De C.v
Demandado: Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 446/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Servicio Industrial Regiomontano, S.a De C.v en contra de Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2020 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite el oficio 51/2021, de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, en virtud de que el mismo fue dirigido erróneamente a aquél tribunal; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta y anexo, a fin de que obre como en derecho corresponda. Ahora, respecto al contenido del oficio de la autoridad junta responsable, se le tiene informando que quedó enterada del auto de quince den enero del año en curso, por el cual se tuvo por cumplida la sentencia dictada en autos y se archivó en definitiva el presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar...
Reynosa, Tamaulipas, quince de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, así como el estado actual que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de quince de diciembre de dos mil veinte, se dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con el oficio 1082/2020, remitido por la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informó el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. Consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la autoridad responsable realice lo siguiente: "Deje insubsistente lo actuado en el juicio laboral 407/4/2019, y reponga el procedimiento a partir del emplazamiento practicado al quejoso, actuación esta última que deberá quedar sin efecto alguno" Documental la anterior, a la que se le otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, quince de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinte; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de cumplimientos de la estadística de este juzgado. Por otra parte, del estado que guardan los autos, se observa que mediante oficio 1082/2020, recibido en auto de tres de diciembre de dos mil veinte, las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, Actuario y Representantes de dicha Junta, informaron el cumplimiento dado a la sentencia concesora de amparo dictada en el presente juicio; sin embargo, se reservó a dar vista a las partes con el oficio y sus anexos, hasta en tanto causara ejecutoria la sentencia. Por tanto, tomando en cuenta que en esta propia fecha causó ejecutoria la sentencia dictada en autos, y tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio por el cual se informa el cumplimiento dado a la sentencia, junto con sus anexos, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente....
Reynosa, Tamaulipas, tres de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido oficio 1082/2020, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, Actuario y Representantes de dicha Junta, a través del cual informan sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos; en atención a su contenido, una vez que cause ejecutoria el presente asunto se acordará lo que en derecho corresponda. Notifíquese. ...
RESUELVE: LA JUSTCIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A ...
Vista la certificación que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que aún no ha sido posible emplazar al tercero interesado Jesús Arturo Valenzuela, habida cuenta que el actuario de la adscripción se encuentra realizando las gestiones necesarias para logar dicha encomienda. Ahora, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes; es decir, para que se impongan de los presentes autos y así estén en aptitud de preparar y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes y no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para su verificativo.
REPUBLICACIÓN..Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos el escrito signado por Omar Garza Sáenz, autorizado de la quejosa Servicio Industrial Regimontano, sociedad anónima de capital variable, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual, en atención a lo requerido mediante proveído de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, proporciona el domicilio ubicado en calle Herón Ramírez, número 1630, de la colonia Rodríguez, código postal 88630, de esta ciudad, para que sea localizado el tercero interesado Jesús Arturo Valenzuela, y se practique su emplazamiento al presente juicio. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la nueva Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que se constituya en el domicilio precisado en el párrafo que antecede, y una vez que se cerciore que es el domicilio del tercero interesado en comento, realice el emplazamiento a juicio, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías y copia autorizada del auto admisorio. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29, de la Ley de Amparo, y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, sin que para ello tenga que realizarse mayor trámite.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos el escrito signado por Omar Garza Sáenz, autorizado de la quejosa Servicio Industrial Regimontano, sociedad anónima de capital variable, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual, en atención a lo requerido mediante proveído de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, proporciona el domicilio ubicado en calle Herón Ramírez, número 1630, de la colonia Rodríguez, código postal 88630, de esta ciudad, para que sea localizado el tercero interesado Jesús Arturo Valenzuela, y se practique su emplazamiento al presente juicio. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la nueva Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que se constituya en el domicilio precisado en el párrafo que antecede, y una vez que se cerciore que es el domicilio del tercero interesado en comento, realice el emplazamiento a juicio, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías y copia autorizada del auto admisorio. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29, de la Ley de Amparo, y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, sin que para ello tenga que realizarse mayor trámite.
... Vista la razón actuarial que antecede, se desprende que al Actuario de la adscripción no le fue posible emplazar a juicio al tercero interesado José Arturo Valenzuela Guardado, en el domicilio ubicado en calle Sinaloa, número 1225, entre calles Culiacán y Guadalajara, de la colonia Rodríguez, en esta ciudad, por los motivos que en ella expone. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual del tercero interesado en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo. ...Notifíquese personalmente a la parte quejosa. ..
Téngase por recibido y agréguese a los autos el escrito signado por Omar Garza Sáenz, en su carácter de representante legal de quejosa Servicio Industrial Regiomontano, sociedad anónima de capital variable, por medio del cual, en atención a lo requerido mediante proveído de veintisiete de agosto del año en curso, proporciona el domicilio cierto y actual del tercero interesado Jesús Arturo Valenzuela Guardado, a saber, el ubicado en calle Sinaloa, numero 1225, entre calle Culiacán y Guadalajara, colonia Rodríguez, en esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que se constituya en el domicilio precisado en el párrafo que antecede y una vez que se cerciore del mencionado domicilio del tercero interesado, realice el emplazamiento a juicio del mismo, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías y copia autorizada del auto admisorio. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo, y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, sin que para ello tenga que realizarse mayor trámite.
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