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Servicio Makana S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 2 La Exp: 11/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicio Makana, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 11/2024 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Servicio Makana, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Mayo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 11/2024

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: SERVICIO MAKANA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de junio de dos mil veinticuatro. De las constancias que integran el asunto en que se actúa se advierte que en sesión extraordinaria de tres de junio del año en curso, se declaró infundado el presente medio de impugnación; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es destruible.

  • 05 de Junio del 2024

    Actor: SERVICIO MAKANA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión extraordinaria de tres de junio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de reclamación interpuesto por ********************, contra el acuerdo de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el amparo directo ******************** del índice de este Tribunal Colegiado.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: SERVICIO MAKANA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda, la boleta de turno remitida por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, la cual fue solicitada por este tribunal colegiado mediante oficio de fecha veinticuatro de mayo del año en curso. Devuélvanse los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: SERVICIO MAKANA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por ************, apoderado legal de la moral denominada Servicio Makana Sociedad Anónima de Capital Variable, parte quejosa en el juicio de amparo directo 398/2024, mediante el cual interpone recurso de reclamación en contra del acuerdo de quince de mayo del año en curso, dictado por el presidente de este tribunal colegiado, en el que se suspendió el procedimiento. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de reclamación se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver dicho recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 11/2024 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes SISE. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA RECURRENTE Toda vez que la parte recurrente en su escrito de agravios no señala domicilio para recibir notificaciones, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, practíquensele por medio de lista, aún las de carácter personal, hasta en tanto no señale domicilio para tal efecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. SOLICITUD DE REGISTRO EN LA OFICIALIA COMÚN DE PARTES Gírese atento oficio al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que genere la boleta de turno respectiva y para que se sigan compensando las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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