Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Servicio Méndez Ibáñez, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 109/2017 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Servicio Méndez Ibáñez, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2017 y cuenta con 44 Notificaciones.
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Actor: Servicio Méndez Ibáñez, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a TRECE de junio de dos mil diecinueve. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo, por tanto, ARCHÍVESE este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción III, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, CONCEDIÓ la protección constitucional; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a TRECE de junio de dos mil diecinueve. Vista la certificación de la Secretaria de
Toda vez que dentro del plazo y en los términos previstos por la Ley de Amparo no compareció la parte quejosa , se le notifica por este medio el proveído de treinta de abril del año en curso: "ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo."
Actor: Servicio Méndez Ibáñez, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Toda vez que dentro del plazo y en los términos previstos por la Ley de Amparo no compareció la parte quejosa , se le notifica por este medio el proveído de treinta de abril del año en curso: "ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo."
ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Actor: Servicio Méndez Ibáñez, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Zapopan, Jalisco, a QUINCE de abril de dos mil diecinueve. Vista la certificación de la Secretaria d
Actor: Servicio Méndez Ibáñez, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a QUINCE de abril de dos mil diecinueve. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que ha TRANSCURRIDO el TÉRMINO de tres días otorgado a la los terceros interesados *** y ***, para que SEÑALARAN DOMICILIO para recibir notificaciones en esta ciudad, sin que se haya cumplido el requerimiento en ese sentido. Por tanto, se hace EFECTIVO el APERCIBIMIENTO contenido en auto de quince de febrero último, y se ordena que las subsecuentes NOTIFICACIONES se hagan por medio de LISTA, aún las de carácter personal, conforme al artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, hasta en tanto no señale domicilio en esta ciudad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a CUATRO de abril de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, se provee: se tiene p
Actor: Servicio Méndez Ibáñez, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a CUATRO de abril de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, se provee: se tiene por recibido el oficio número 329/2019, suscrito por el Juez de Primera Instancia en Materia Civil de Tamazula de Gordiano, Jalisco, por el que remite el DESPACHO 35/2019 de su registro, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, derivado de la comunicación oficial 9/2019, despacho 3/2019, enviado en este asunto. Acúsese recibo. Dese de baja de la estadística de este Tribunal Colegiado la comunicación respectiva. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
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