Características del servicio

Servicio Pan Americano De Protección S.a. C.v. | Junta Especial Exp: 17/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicio Pan Americano De Protección S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 17/2015 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Servicio Pan Americano De Protección S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Febrero del 2015 y cuenta con 11 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 17/2015

  • 09 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil quince. De autos se advierte que mediante proveído de veintitrés de junio del año en curso, se autorizó a Bertha Ana Lilia Rendón López, en su carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de Benjamín Palacios Rodríguez, recurrente en el presente asunto, la expedición de las copias certificadas que solicitó, sin que a la fecha haya venido a recogerlas; ahora, toda vez, que ha transcurrido un término prudente para ello, vuelvan los autos del presente recurso de queja, al archivo de este tribunal colegiado, en donde se encontraban.

  • 24 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil quince. Agréguese el escrito signado por Bertha Ana Lilia Rendón López, en su carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de amparo, de Benjamín Palacios Rodríguez, recurrente en el presente asunto, atento su contenido, expídase a su costa copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente asunto, autorizando para recibirlas a las personas que menciona en el escrito de cuenta, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. En tales condiciones, una vez que sean tramitadas las copias solicitadas, o bien, que haya transcurrido un término considerable para su obtención, vuelvan los autos del recurso de queja que nos ocupa al archivo de este tribunal colegiado.

  • 23 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, veintidós de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en atención a su contenido y como lo solicita, remítasele copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente asunto, para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, una vez que obre la constancia de notificación y entrega, vuelvan los autos al archivo de este tribunal.

  • 21 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 22538/2015, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 167/2015-A, del índice de este tribunal colegiado, del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del expediente laboral de origen. Ahora bien, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 14 de Abril del 2015

    PRIMERO. SE DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. SEGUNDO. SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO. TERCERO. SE DECLARA PROCEDENTE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA POR LA QUEJOSA SERVICIO PAN AEMRICANO DE PROTECCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSISTENTE EN PÓLIZA DE FIANZA NÚMNERO 1532573, EXPEDIDA POR ACE, FIANZAS MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA, A FIN DE CUBRIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL TERCERO INTERESADO BENJAMÍN PALACIOS RODRÍGUEZ, PARA LO CUAL LA JUEZ DE DISTRITO DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CITADA PÓLIZA, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PERMITIDOS POR LA LEY.

  • 18 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, por medio del cual informa que ya remitió a esta potestad los autos del juicio laboral de origen y para acreditar su dicho, remite copia certificada del oficio en el que consta el sello de recibido por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; lo anterior en virtud de que mediante acuerdo de once de marzo del año en curso, se recibieron en este tribunal colegiado los autos del juicio D-3/394/2010, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; devuélvase de inmediato el presente asunto, a la Ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para los efectos legales procedentes.

  • 12 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil quince. Agréguese los oficios signados por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, mediante los cuales, en el primero de ellos realiza diversas manifestaciones respecto a la solicitud de copias certificadas derivadas del juicio laboral de origen; y, por lo que atañe a la segunda de las comunicaciones en mención, en cumplimiento a la citada solicitud, remite el juicio laboral D-3/394/2010, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. En tales condiciones, y toda vez que el presente asunto se encuentra debidamente integrado, devuélvase de inmediato a la Ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para los efectos legales procedentes.

  • 11 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil quince. De autos se advierte que mediante proveído de fecha veintiséis de febrero del año en curso, se tuvo al Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, informando las gestiones que se encontraba realizando a fin de allegarse de las copias certificadas de las constancias que integran el juicio laboral del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en virtud de la solicitud formulada por este tribunal, sin que hasta la presente data obre constancia en autos de su remisión a esta potestad federal; solicítese nuevamente a la Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, que en el término de tres días, remita copias certificadas de todo lo actuado en el juicio laboral citado en las líneas que anteceden, o bien, para que manifieste la imposibilidad jurídica que tenga para ello.

  • 27 de Febrero del 2015

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, por el que, remite copia certificada del escrito por el cual el tercero interesado en el juicio de amparo indirecto de origen, Benjamín Palacios Rodríguez, a través de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, promovió incidente de daños y perjuicios dentro del incidente de suspensión; asimismo, informa las gestiones que se están realizando a fin de allegarse de las copias certificadas de la totalidad de las constancias que integran el juicio laboral D-3/394/2010, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; en tales condiciones, solicítese nuevamente al juzgado recurrido, para que tan pronto tenga en su poder el citado expediente laboral, lo haga llegar a este tribunal colegiado.

  • 19 de Febrero del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil quince. Agréguese el dictamen que antecede, de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos el cuaderno del recurso de queja 17/2015, toda vez que del análisis integral que la suscrita realizó a las constancias que en copia certificada la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, remitió junto con su informe justificado, se advierte que, no obra el escrito mediante el cual el tercero interesado Benjamín Palacios Rodríguez, promovió incidente de daños y perjuicios en el cuaderno de suspensión derivado del juicio de amparo número 821/2014. Siendo que el citado ocurso es necesario a efecto de que se pueda analizar la resolución recurrida, toda vez que en el mismo se contiene los términos y los hechos en los que el tercero interesado, aquí recurrente, sustentó su reclamó de pago de daños y perjuicios con motivo de la suspensión otorgada a la moral quejosa. Atento a lo anterior, a efecto de que la Magistrada ponente se encuentre en condiciones de elaborar el proyecto de resolución, solicítese a la Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, para que en el término de tres días, remita la copia certificada del escrito por el que Benjamín Palacios Rodríguez, promovió incidente de daños y perjuicios dentro del incidente de suspensión número 821/2014, de su índice; asimismo, envíe copia certificada de la totalidad de las constancias relativas al juicio laboral D-3/394/2010, del índice de Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que obren en el juicio de amparo.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4