Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Servicio Paramunicipal De Chapa De Mota, S.a. De C.v
Demandado: Ayuntamiento De Chapa De Mota, Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 238/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Servicio Paramunicipal De Chapa De Mota, S.a. De C.v en contra de Ayuntamiento De Chapa De Mota, Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Servicio Paramunicipal de Chapa de Mota, S.A. de C.V
Demandado: Ayuntamiento de Chapa de Mota, EStado de México
Toda vez que este Tribunal Federal resolvió este asunto en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada; asimismo, se remitió el testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto, así como las constancias relativas a su lugar de origen, cuyo acuse de recibo se acuerda por este mismo proveído; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DEPURADO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Toda vez que este Tribunal Federal resolvió este asunto en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada; asimismo, se remitió el testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto, así como las constancias relativas a su lugar de origen, cuyo acuse de recibo se acuerda por este mismo proveído; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DEPURADO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Niega
Actor: Servicio Paramunicipal de Chapa de Mota, S.A. de C.V
Demandado: Ayuntamiento de Chapa de Mota, EStado de México
Niega
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que el presente asunto se encuentra en estado de resolución; en consecuencia, túrnese el expediente al magistrado javier cardoso chávez, a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo
Actor: Servicio Paramunicipal de Chapa de Mota, S.A. de C.V
Demandado: Ayuntamiento de Chapa de Mota, EStado de México
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que el presente asunto se encuentra en estado de resolución; en consecuencia, túrnese el expediente al magistrado javier cardoso chávez, a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo
Se tiene por recibido el escrito del tercero interesado AYUNTAMIENTO DE CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO, a través de su Primer Síndico Municipal BENJAMÍN PIÑA EULOGIO, mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones, autoriza a diversas personas y hace manifestaciones en forma de alegatos. SE ADMITE la demanda de amparo promovida; notifíquese lo anterior por medio de lista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los numerales 5º, fracción IV, 26, fracción III, de la ley de la materia, quedando a su disposición copia de la demanda de garantías en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Federal. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesado al AYUNTAMIENTO DE CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO, quien en el escrito de cuenta se hizo sabedor sobre la presentación de la demanda de amparo que nos ocupa. Por lo que, con fundamento en el artículo 181, de la ley de la materia, notifíquese por medio de lista a la parte quejosa y al tercero interesado el presente auto admisorio, para que en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, si a su interés conviene, formulen alegatos, o bien, promuevan amparo adhesivo. Por otro lado, se tiene por apersonado al tercero interesado AYUNTAMIENTO DE CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO, a través de su Primer Síndico Municipal BENJAMÍN PIÑA EULOGIO, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de la constancia de mayoría que exhibe, y con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones en forma de alegatos. Por otra parte, no obstante que el tercero interesado señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado fuera de la residencia; sin embargo, tal y como se dijo en auto de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo, las notificaciones al referido tercero interesado deben practicársele por medio de oficio. Por otra parte, en relación con los autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones; limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquéllas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, lo cual, deben manifestarlo de manera expresa a este Órgano Jurisdiccional, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el presente asunto, conlleva al no otorgamiento de su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con dichos datos
Actor: Servicio Paramunicipal de Chapa de Mota, S.A. de C.V
Demandado: Ayuntamiento de Chapa de Mota, EStado de México
Se tiene por recibido el escrito del tercero interesado AYUNTAMIENTO DE CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO, a través de su Primer Síndico Municipal BENJAMÍN PIÑA EULOGIO, mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones, autoriza a diversas personas y hace manifestaciones en forma de alegatos. SE ADMITE la demanda de amparo promovida; notifíquese lo anterior por medio de lista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los numerales 5º, fracción IV, 26, fracción III, de la ley de la materia, quedando a su disposición copia de la demanda de garantías en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Federal. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesado al AYUNTAMIENTO DE CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO, quien en el escrito de cuenta se hizo sabedor sobre la presentación de la demanda de amparo que nos ocupa. Por lo que, con fundamento en el artículo 181, de la ley de la materia, notifíquese por medio de lista a la parte quejosa y al tercero interesado el presente auto admisorio, para que en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, si a su interés conviene, formulen alegatos, o bien, promuevan amparo adhesivo. Por otro lado, se tiene por apersonado al tercero interesado AYUNTAMIENTO DE CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO, a través de su Primer Síndico Municipal BENJAMÍN PIÑA EULOGIO, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de la constancia de mayoría que exhibe, y con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones en forma de alegatos. Por otra parte, no obstante que el tercero interesado señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado fuera de la residencia; sin embargo, tal y como se dijo en auto de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo, las notificaciones al referido tercero interesado deben practicársele por medio de oficio. Por otra parte, en relación con los autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones; limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquéllas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, lo cual, deben manifestarlo de manera expresa a este Órgano Jurisdiccional, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el presente asunto, conlleva al no otorgamiento de su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con dichos datos
Se tiene por recibido el oficio signado por el Presidente de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante el cual remite las constancias de notificación y emplazamiento al tercero interesado ********************, practicados en el domicilio señalado por el quejoso como de ese tercero interesado. Se tiene a la autoridad oficiante remitiendo las constancias de notificación y emplazamiento de mérito. Finalmente, este Tribunal Federal se encuentra a la espera de que el tercero interesado ********************, acuse recibo del oficio número 313-III, de este índice, por el que se ordenó notificar y emplazar a ese tercero interesado; lo anterior, a fin de estar en posibilidad de proveer o no sobre la substanciación de la demanda de amparo que nos ocupa
Actor: Servicio Paramunicipal de Chapa de Mota, S.A. de C.V
Demandado: Ayuntamiento de Chapa de Mota, EStado de México
Se tiene por recibido el oficio signado por el Presidente de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante el cual remite las constancias de notificación y emplazamiento al tercero interesado ********************, practicados en el domicilio señalado por el quejoso como de ese tercero interesado. Se tiene a la autoridad oficiante remitiendo las constancias de notificación y emplazamiento de mérito. Finalmente, este Tribunal Federal se encuentra a la espera de que el tercero interesado ********************, acuse recibo del oficio número 313-III, de este índice, por el que se ordenó notificar y emplazar a ese tercero interesado; lo anterior, a fin de estar en posibilidad de proveer o no sobre la substanciación de la demanda de amparo que nos ocupa
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