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Servicio Postal Mexicano . | Segunda Sala Del Tribunal Federal Exp: 3319/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Servicio Postal Mexicano .
Demandado: Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3319/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Servicio Postal Mexicano en contra de Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3319/2023

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: Servicio Postal Mexicano .

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se desechó la demanda. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Servicio Postal Mexicano .

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Téngase por recibida la demanda. se desecha de plano la demanda de amparo. atendiendo a que la parte quejosa solicita consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... En cuanto a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Téngase como autorizados y apoderados de la parte quejosa a las personas que refiere en su demanda, en los términos solicitados. Notifíquese electrónicamente a la parte promovente.

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