Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicios Corporativos De Personal Especializado S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 31/2017 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Servicios Corporativos De Personal Especializado S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla veintinueve de enero de dos mil dieciocho. se advierte que se declaró fundado el recurso de reclamación; se ordenó revocar el auto recurrido de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la presidencia de este Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 211/2017 y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de este órgano colegiado a efecto de que provea lo conducente en relación con la admisión del recurso de revisión, y derivado que en esta propia fecha se ordenó el archivo del mencionado recurso de revisión, se acuerda: archívese este asunto. Ahora bien, tomando en consideración que el presente recurso de reclamación deriva del ya citado recurso de revisión 211/2017 de nuestro índice, el cual en auto de esta propia data se declaró susceptible de depuración, atento a lo establecido en la fracción I, del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito; el expediente en que se actúa se clasifica en el mismo sentido.
Se declara fundado el recurso, se revoca el auto recurrido y se devuelven los autos al presidente de este Tribunal.
Puebla, Puebla treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito signado por Prospero Roque Cuautle Flores, autorizado en términos amplios por Arturo Monterrosas Arcos, parte recurrente en el juicio de amparo en revisión 211/2017; mediante el cual interpone reclamación en contra del citado acuerdo dictado por el presidente de este tribunal colegiado. ADMISIÓN el recurso de reclamación se presentó oportunamente, se admite. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo en revisión. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
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