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Servicios Corporativos Rivle S.a. De C.v. . | Presidente La Exp: 48/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicios Corporativos Rivle S.a. De C.v. .
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 48/2020 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Servicios Corporativos Rivle S.a. De C.v. en contra de Presidente De La Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 48/2020

  • 21 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso de queja no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento.

  • 08 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el recurso de queja interpuesto por Servicios Corporativos Rivle, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal. SEGUNDO. Se modifica el auto recurrido de trece de febrero de dos mil veinte, emitido por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1898/2019 y se ordena al Juez de Distrito que admita las pruebas testimoniales ofrecidas por la moral quejosa, mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil veinte y provea lo conducente.

  • 07 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla cuatro de septiembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio del Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el recurso de queja interpuesto por Iván Sandoval López, en su carácter de apoderado legal de la moral denominada Servicios Corporativos Rivle, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acuerdo de trece de febrero del presente año, dictado en el juicio de amparo indirecto 1898/2019. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 48/2020. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES En atención a que el promovente señaló como domicilio para recibir notificaciones los estrados de este Tribunal Colegiado, lo cual técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), aplicado por analogía, se ordena realizar las notificaciones personales al recurrente por lista, hasta en tanto no señale domicilio en el lugar de residencia de este órgano colegiado para tal efecto. Tiene aplicación a lo anterior, la tesis aislada XXII.1o.22 K, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 1067, de rubro y texto siguientes: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL. Del contenido de los artículos 28, fracción III, 29, fracción III y 30, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, se colige que por domicilio o casa para oír y recibir notificaciones, en el lugar de residencia del Juez o tribunal que conozca del asunto, debe entenderse el señalamiento que haga el quejoso de un lugar diverso a los estrados, hipótesis en la cual, si la autoridad judicial ordena una notificación personal, el actuario debe apegarse a las formalidades a que alude la fracción I del artículo 30 de dicha ley; empero, si señala como tal los estrados del tribunal, por analogía, se estará a lo que prevé la primera parte de la fracción II del propio dispositivo legal, en el sentido de que cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, la notificación se hará por lista; puesto que la forma de notificar por estrados, acorde con lo que preceptúa el numeral 28, fracción III, de la ley de la materia, es a través de una lista que se coloca en las oficinas del tribunal o juzgado, en un lugar visible al público. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión que formula el promovente respecto del juicio de amparo de donde deriva este recurso, toda vez que en términos del artículo 102 de la Ley de Amparo, es al Juez de Distrito a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al orden que se tiene establecido para el medio de impugnación que nos ocupa. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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