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Servicios De Personal Cinépolis S.a. C.v. | Junta Especial Nú Exp: 732/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicios De Personal Cinépolis S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 732/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Servicios De Personal Cinépolis S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 732/2016

  • 07 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en considerac

  • 31 de Enero del 2017

    ÚNICO. La Justicia de la Unión No ampara ni protege a Servicios de Personal Cinépolis, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Guillermo Becker Ania, contra el laudo de once de julio de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, dentro del expediente laboral 150/2009.

  • 23 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 08 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 27 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el alegato de José Regino Flores Juárez, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 26 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, por medio del cual, informa que: a) Sí existe otra demanda de garantías en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, la cual ya fue radicada en este órgano colegiado; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento toda vez que dicha demanda corresponde a un juicio de amparo relacionado, mismo que se admitió en auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, con el número 686/2016; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

  • 21 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por la moral denominada Servicios de Personal Cinépolis, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Guillermo Becker Ania, en contra del laudo de once de julio de dos mil dieciséis, y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite y se ordena registrarla con el número 732/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a David Bouchan Palma, en su carácter de tercero interesado. Sin que haya lugar a tener con tal carácter a la moral denominada Servicios de Cinemas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que es codemandada de la quejosa y no su contraparte. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal y al ser la quejosa la parte demandada en el juicio laboral de origen. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 686/2016, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

antecedentes
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