Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicios De Salud Del Estado De Puebla
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 250/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Servicios De Salud Del Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Abril del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. La Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE a Servicios de Salud del Estado de Puebla, contra el
Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil diecisiete. Visto el estado procesal que guardan los pres
Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. Vista la certificación que antecede, se ad
Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado designa delegado y remite la demanda de amparo promovida por SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, a través de su apoderada general para pleitos y cobranzas Anett Cruz Solis, en contra del laudo de seis de marzo de dos mil diecisiete y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 250/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a Claudio Leonardo Serrano Badiano, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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