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Servicios De Salud Del Estado Puebla . | Junta Especial Número Exp: 428/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicios De Salud Del Estado De Puebla .
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 428/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Servicios De Salud Del Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Julio del 2022 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 428/2022

  • 20 de Julio del 2023

    Actor: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 17 de Mayo del 2023

    Actor: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE TERCERA INTERESADA LUIS ENRIQUE ZERÓN MUÑOZ. Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 428/2022, dictada por este tribunal colegiado.

  • 10 de Mayo del 2023

    Actor: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 428/2022, dictada por este tribunal colegiado.

  • 23 de Marzo del 2023

    Actor: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Magdiel Tome Tello, apoderado legal del tercero interesado Luis Enrique Zerón Muñoz, cuya personalidad le fue reconocida por la autoridad responsable mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve; atento a su contenido se acuerda lo siguiente: SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga al promovente la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" de este órgano colegiado, para que se vincule el nombre de usuario magdieltometello a la captura de los datos correspondientes al tercero interesado Luis Enrique Zerón Muñoz, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al ocursante que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General.

  • 17 de Marzo del 2023

    Actor: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE TERCERA INTERESADA LUIS ENRIQUE ZERÓN MUÑOZ. Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 5174/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de ocho de marzo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 14 de Marzo del 2023

    Actor: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 5174/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de ocho de marzo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 03 de Marzo del 2023

    Actor: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 3793/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, remite copia certificada del acuerdo de veintisiete de febrero del año en curso, donde se advierte que se dejó insubsistente el laudo de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós y, ordenó proceder al estudio de los autos para el cumplimiento de la sentencia. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que, una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria de amparo, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este órgano colegiado Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Ténganse por recibidos los oficios A. 3273/2023 y A.3282/2023, signados por el Secretario General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través de los cuales, acusa recibo del juicio laboral de origen. Ahora, de las actuaciones que integran el expediente en que se actúa, se advierte que, en sesión de dos de febrero del año en curso, se concedió el amparo y protección constitucional solicitados a la parte quejosa; en ese sentido, se requiere a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que, en el término de tres días, remita copia certificada del acuerdo en el que, en cumplimiento a la ejecutoria, haya dejado insubsistente el laudo reclamado de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 10 de Febrero del 2023

    Actor: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de dos de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO. Para los efectos precisados en esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE, por vicios de forma, a la Servicios de Salud del Estado de Puebla, contra el laudo de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Puebla en el expediente laboral de origen. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la misma.

  • 01 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós del mes y año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

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