Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Servicios Digitales Del Noreste Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Servicio De Administración Tributaria, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 315/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Servicios Digitales Del Noreste Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Servicio De Administración Tributaria, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Abril del 2017 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo...
SENTENCIA... RESULEVE: PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 315/2017, promovido por SERVICIOS DIGITALES DEL NORESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal Gerardo Ramos Alguillarena, respecto de los actos reclamados y autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO.- La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Ejecutor adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas "4", con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva ..
Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Administrador Desconcentrado de Recaudación de Tamaulipas "4", con sede en esta ciudad, por conducto del Administrador Desconcentrado Jurídico de Tamaulipas "4"; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
...Ténganse por recibidos los oficios 2394/2017 y 135/2017-A, signados por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas; mediante el primero, informa la admisión a trámite del recurso de queja hecho valer por la parte quejosa SERVICIOS DIGITALES DEL NORESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su autorizado Gerardo Ramírez Monroy, en contra del proveído de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, dictado por este órgano judicial dentro del presente incidente, quedando registrado como queja 51/2017; asimismo, con el segundo, remite testimonio autorizado de la resolución pronunciada en sesión de veinticinco de abril del año en curso, dentro de la citada queja, cuyos puntos resolutivos dicen: "ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por Servicios Digitales del Noreste, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su autorizado legal Gerardo Ramírez Monroy, en contra del auto de once de abril de dos mil diecisiete, dictado dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 315/2017-II, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad. ...Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de Gerardo Ramírez Monroy, autorizado de la quejosa SERVICIOS DIGITALES DEL NORESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual se le tiene formulando diversas manifestaciones a guisa de alegatos; en consecuencia, relaciónese en la audiencia incidental, en términos del artículo 144 de la ley de la materia.
...Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la misma. Finalmente, se tiene por recibido el escrito de Gerardo Ramírez Monroy, en su carácter de autorizado de la parte quejosa en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual se le tiene ofreciendo prueba documental; en consecuencia, relaciónese en la audiencia incidental y tómese en consideración al resolver el presente incidente, en términos de los artículos 143, 144 y 146, fracción II, de la ley de la materia.
Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario de la adscripción no le fue posible entregar el oficio 1656/2017-II, dirigido a la autoridad responsable Servicio de Administración Tributaria, residente en Reynosa, Tamaulipas, toda vez que refiere que al haberse constituido en las instalaciones de las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyentes de Tamaulipas "4", Administración Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas "4", y por último en el jurídico de dicha dependencia, lugar en el que fue atendido por la encargada de la oficialía de partes, quien le manifestó que no podía recibir el oficio en cita, ya que la autoridad mencionada en primera instancia, no existe en esta ciudad; por tanto, con lo anterior se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistente, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma.
Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario de la adscripción no le fue posible entregar el oficio 1658/2017-II, dirigido a la autoridad responsable Servicio de Administración Tributaria, residente en Reynosa, Tamaulipas, toda vez que refiere que al haberse en las instalaciones de las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyentes de Tamaulipas "4", Administración Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas "4", y por último en el jurídico de dicha dependencia, lugar en el que fue atendido por la encargada de la oficialía de partes, quien le manifestó que no podía recibir el oficio en cita, ya que la autoridad mencionada en primera instancia, no existe en esta ciudad; por tanto, con lo anterior se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistente, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma. Finalmente, téngase por recibido el escrito de Gerardo Ramírez Monroy, en su carácter de autorizado de la parte quejosa SERVICIOS DIGITALES DEL NORESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual interpone recurso de queja y formula agravios en contra del proveído de once de abril del año en curso, dictado dentro del presente incidente de suspensión; por tanto, con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso.
...se admite a trámite la demanda de amparo, contra actos del Servicio de Administración Tributaria de Reynosa, Tamaulipas, y otra autoridad, la cual quedó registrada con el número 315/2017-II, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
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