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Servicios Digitales Del Sureste S.a. De C.v. . | Junta Especial Exp: 118/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicios Digitales Del Sureste, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 118/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Servicios Digitales Del Sureste, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Junio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 118/2024

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: SERVICIOS DIGITALES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja presentado por Santiago Monterrosas Sánchez, por propio derecho e interés jurídico, en contra del acuerdo de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el amparo indirecto 924/2024. DESECHAMIENTO POR LO QUE RESPECTA A SANTIAGO MONTERROSAS SÁNCHEZ Ahora, del escrito de expresión de agravios se advierte que el recurso de queja que intenta Santiago Monterrosas Sánchez por propio derecho e interés jurídico resulta improcedente, en virtud de que el ocursante carece de legitimación para interponerlo, toda vez que el auto aquí recurrido no le causa ningún perjuicio dado que al analizar en su totalidad el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente medio de impugnación se desprende que la demanda de amparo la promovió el signante en representación de la aquí recurrente Servicios Digitales del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable y no por propio derecho; asimismo el Juzgado Federal únicamente le reconoció la personalidad como apoderado legal de dicha moral. A ello se suma, que de la lectura del líbelo se advierte que el promovente en el punto relativo a la fuente del agravio manifiesta que lo es el proveído de diez de junio de dos mil veinticuatro el cual, le causa agravio a su representada, por lo que como se relató no expresa que le agravie a Santiago Monterrosas Sánchez en lo personal. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por Santiago Monterrosas Sánchez por propio derecho. ADMISIÓN POR LO QUE RESPECTA A SERVICIOS DIGITALES DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Por otro lado, del escrito de cuenta se desprende que el ocursante también manifiesta que promueve con la personalidad que tiene debidamente reconocida y acreditada en autos; por lo que, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el presente medio de impugnación, se admite el recurso de queja presentado por Santiago Monterrosas Sánchez en representación de Servicios Digitales del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya personalidad le fue reconocida por la A quo mediante proveído de treinta de mayo pasado, en contra del acuerdo de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el amparo indirecto 924/2024, por el que se desechó su demanda y, se ordena registrarlo con el número 118/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En relación a la persona que menciona, se le tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando de la cédula profesional que menciona se desprenda que cuenta con la facultad para ejercer la profesión de abogado. Por cuanto hace al correo electrónico que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscritos a este órgano colegiado, para que se vincule el nombre de usuario ANTONIOFLORES a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión, toda vez que en términos del artículo 102 de la ley de la materia, es al Juzgado de Distrito a quien le corresponde decidir sobre la misma. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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