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Servicios Digitales Del Sureste Sociedad Anónima De Capital Exp: 162/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Servicios Digitales Del Sureste Sociedad Anónima De Capital Variable . | Servicios Digitales Del Sureste, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla . | Pablo Rodríguez Solis A Través De Su Apoderada Legal Karla Poleth Huerta De Ita .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 162/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Servicios Digitales Del Sureste Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 162/2022

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: SERVICIOS DIGITALES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2528/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y de los autos del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se resolvió el presente asunto, en el que se revocó la sentencia recurrida y se ordenó la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto de origen; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el toca que nos ocupa no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso b); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 19 de Enero del 2023

    Actor: SERVICIOS DIGITALES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. .

    Demandado: PABLO RODRÍGUEZ SOLIS A TRAVÉS DE SU APODERADA LEGAL KARLA POLETH HUERTA DE ITA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de treinta de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento por vicios procesales en el juicio de amparo indirecto número ******************** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

  • 26 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se hace saber a las partes para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del veintiséis del presente mes y año, este Tribunal Colegiado nuevamente estará integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

  • 08 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese el escrito signado por Santiago Monterrosas Sánchez, en su carácter apoderado de la moral denominada Servicios Digitales del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial número treinta y cuatro mil ochenta, mismo que agrega al ocurso de cuenta. En tales condiciones, se le tiene dando cumplimiento al requerimiento de veintiocho de noviembre pasado; por tanto, se ordena devolver el expediente a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración de la resolución que en derecho corresponda. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Como lo solicita el promovente, con fundamento en el precepto 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2°, devuélvasele el documento que refiere, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, dejando en su lugar copia certificada del mismo.

  • 02 de Diciembre del 2022

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE RECURRENTE SANTIAGO MONTERROSAS SÁNCHEZ QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA MORAL SERVICIOS DIGITALES DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese el dictamen que antecede del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, el amparo en revisión 162/2022 y el juicio de amparo indirecto 1046/2022, por las razones siguientes: "1. Mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil veintidós, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Pablo Rodríguez Solís a través de su apoderada Karla Poleth Huerta de Ita, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a quien le reclamó la omisión de acordar el escrito presentado el siete de marzo de dos mil veintidós, en el que solicitó la ejecución del laudo de seis de mayo de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral D-1/62/2012, así como, la autorización de la actualización del monto de la condena. El quejoso señaló como tercero interesado a Servicios Digitales del Sureste, S.A. de C.V. (Fojas 2 a 8 del cuaderno de amparo). 2. El asunto se turnó a la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, quien mediante acuerdo de siete de junio de dos mil vendidos registró la demanda con el número 1046/2022, la admitió a trámite y, entre otras cosas, reservó proveer lo relativo al tercero interesado hasta en tanto la autoridad responsable rindiera su informe justificado (Fojas 9 a 13 del cuaderno de amparo). 3. El veintinueve de junio de dos mil veintidós -día en que se llevó a cabo la audiencia constitucional- la junta responsable rindió informe justificado en el que aceptó la existencia del acto reclamado, manifestando que no obra el acuerdo relativo al escrito presentado por el quejoso el siete de marzo de dos mil veintidós. Cabe precisar que la autoridad responsable sólo adjuntó a su informe copia certificada del escrito referido (Fojas 22 a 25 del cuaderno de amparo). 4. El mismo veintinueve de junio de dos mil veintidós se dictó sentencia en la que se concedió la protección de la justicia federal para que la junta responsable dictara el acuerdo relativo al escrito de siete de marzo de dos mil veintidós presentado por el quejoso, así como, lo notificara a las partes. (fojas 26 a 31 del cuaderno de amparo). 5. Inconforme con la sentencia, Santiago Monterrosas Sánchez, en su carácter de apoderado de la moral tercera interesada Servicios Digitales del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión. En el escrito de presentación del recurso dijo lo siguiente: "SANTIAGO MONTERROSAS SÁNCHEZ, apoderado legal de Servicios Digitales del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, promoviendo en mi carácter de parte tercero interesado en el presente juicio de amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada ante la autoridad responsable, dentro del juicio laboral D-1/62/2012 de los del índice de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Puebla, tal como se advierte de las constancias que remitió la autoridad responsable, motivo por el cual desde este momento solicito se me reconozca el carácter de tercero interesado que ostento." (Foja 4 del toca de revisión) De igual forma, en el escrito de agravios manifestó: "SANTIAGO MONTERROSAS SÁNCHEZ apoderado legal de SERVICIOS DIGITALES DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que tengo reconocida dentro del juicio de amparo indirecto número 1046/2022 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla." (Foja 5 del toca de revisión) En estas circunstancias, el recurrente no acompañó a su escrito documento alguno para acreditar el carácter con el que se ostenta. 6. Por auto de seis de julio de dos mil veintidós, la juez federal de origen tuvo por recibido el recurso y le dio el trámite correspondiente en los siguientes términos: "Agréguese a los autos el escrito de Santiago Monterrosas Sánchez, en su carácter de apoderado legal de Servicios Digitales del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el cual interpone recurso de revisión y téngase por recibido el diverso por el cual expresa agravios contra la sentencia dictada en el presente juicio. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, 84, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto dicho recurso, por tanto, fórmese expedientillo de antecedentes, distribúyanse entre las partes las copias del escrito de agravios y, con el original remítanse los presentes autos dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en turno, para que substancie el citado medio de impugnación. Lo anterior tiene sustento en el artículo 89 de la Ley de Amparo, que establece que el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado el recurso de revisión, distribuirá entre las partes las copias del escrito de agravios y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda. Notifíquese." (Fojas 43 y 44 del cuaderno de amparo) 7. Por auto de cuatro de agosto de dos mil veintidós, la Presidencia de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión (fojas 11 a 14 del toca de revisión). 8. Finalmente, mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil veintidós (foja 18 y 19 ídem), se turnaron los autos al magistrado suscrito magistrado para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley de Amparo. Bien, de lo expuesto se advierte que no se tienen los elementos necesarios para resolver el presente asunto, pues no se tiene la certeza de que el promovente de la revisión SANTIAGO MONTERROSAS SÁNCHEZ sea realmente el apoderado de la tercera interesada SERVICIOS DIGITALES DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, dado que no existe documento alguno que así lo demuestre en el juicio de amparo indirecto, ni en esta instancia revisora. En efecto, como puede observarse de los antecedentes narrados, el promovente SANTIAGO MONTERROSAS SÁNCHEZ dice acreditar su carácter de apoderado legal con las constancias que remitió la autoridad responsable al rendir su informe justificado; sin embargo, la autoridad no remitió ninguna constancia de la que se pueda advertir que el promovente es apoderado de la empresa tercera interesada, dado que sólo remitió copia certificada del escrito cuya falta de acuerdo reclamó el quejoso. Asimismo, el promovente del recurso aduce que su personalidad le fue reconocida por la juez de Distrito, sin embargo, no debe pasarse por alto que la empresa tercera interesada no fue emplazada al juicio de amparo indirecto y compareció dentro de dicho expediente hasta que interpuso el presente recurso de revisión y, si bien, el A quo señaló en su auto de seis de julio de dos mil veintidós que tenía por recibido el escrito de Santiago Monterrosas Sánchez en su carácter de apoderado de Servicios Digitales del Sureste, también lo es, que no existe en dicho proveído un pronunciamiento respecto a la acreditación de la personalidad del compareciente, pues sólo describió el escrito que acordaba. En este contexto, considero que, con fundamento en los artículos 325 y 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y por la razón que contiene la jurisprudencia 2a./J. 72/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe requerirse al promovente SANTIAGO MONTERROSAS SÁNCHEZ, para que, en el término de tres días, exhiba el documento con el que justifique la personalidad con la que se ostenta, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión; o bien, el presidente de este tribunal colegiado requiera a la autoridad responsable para que informe si se encuentra acreditada la personalidad del recurrente en el juicio de origen y remita las constancias certificadas correspondientes. Lo anterior, porque aun cuando por auto de presidencia se haya admitido el recurso refiriendo que la personalidad había sido reconocida por la A quo en proveído de seis de julio del año en curso, se trata de un análisis preliminar de la procedencia del recurso de revisión que no causa estado y puede subsanarse antes de que se dicte sentencia." En consecuencia, considerando lo anterior y que el recurrente Santiago Monterrosas Sánchez no anexó al escrito de interposición del recurso, documento alguno para acreditar la personalidad de representante o apoderado legal de la moral Servicios Digitales del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, con la que se ostentó, y no advertirse de los autos que integran el juicio de amparo indirecto, constancia alguna que lo acredite o que haya sido nombrado como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; se le requiere, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acredite su personalidad en esta instancia con documento idóneo, debiendo dicho documento haber sido expedido por lo menos a la fecha de presentación del recurso que da origen al asunto que nos ocupa; apercibido que de no hacerlo el pleno de este órgano colegiado resolverá conforme a derecho. Finalmente, para los efectos legales y administrativos correspondientes, dese de baja este asunto de la estadística de la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 25 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós del mes y año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 19 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 05 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por Santiago Monterrosas Sánchez, en su carácter de apoderado de la moral Servicios Digitales del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, emitida en el amparo indirecto 1046/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 162/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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