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Servicios Empresariales Cepaem Sociedad Anónima De Capital Exp: 239/2017

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Servicios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima De Capital Variable | José Luis Fernández Flores, Representante De La Quejosa
Demandado: Primera Sala Regional Norte-este Del Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 239/2017 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Servicios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Primera Sala Regional Norte-Este Del Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 24 de Abril del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 239/2017

  • 09 de Octubre del 2017

    Actor: Servicios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, los autos originales del juicio de nulidad de origen y un tomo de pruebas. En razón de que este asunto se encuentra concluido, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es depurable, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

  • 09 de Octubre del 2017

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, los autos originales del juicio de nulidad de origen y un tomo de pruebas. En razón de que este asunto se encuentra concluido, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es depurable, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 27 de Septiembre del 2017

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPAR NI PROTEGE a Servcios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

  • 27 de Septiembre del 2017

    Actor: Servicios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPAR NI PROTEGE a Servcios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria

  • 24 de Mayo del 2017

    Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar el oficio de cuenta, mediante el cual remite el diverso oficio del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el cual formula alegatos. Ahora bien, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados sus alegatos. Se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, se les tendrán como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 24 de Mayo del 2017

    Actor: Servicios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar el oficio de cuenta, mediante el cual remite el diverso oficio del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el cual formula alegatos. Ahora bien, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados sus alegatos. Se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, se les tendrán como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe

  • 23 de Mayo del 2017

    Naucalpan de Juárez, estado de México, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al juicio de amparo directo número 239/2017, a la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 23 de Mayo del 2017

    Actor: Servicios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Naucalpan de Juárez, estado de México, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al juicio de amparo directo número 239/2017, a la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe

  • 24 de Abril del 2017

    Naucalpan de Juárez, estado de México, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos. Fórmese el juicio de amparo directo 239/2017, regístrese en el libro de gobierno y acúsese recibo. Ahora bien, vistas las constancias de presentación de la demanda y del emplazamiento a la parte tercera interesada, con fundamento en los artículos 179 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite la demanda de amparo promovida por Servicios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal José Luis Fernández Flores, personalidad que se admite en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por tenerla reconocida en auto de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de nulidad 4592/16-11-01-8, en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la magistrada instructora de la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los autos del citado juicio de nulidad, mediante la cual se reconoció la legalidad y validez de los créditos fiscales impugnados. Se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo y como autorizado, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la persona que menciona, en el entendido de que si tiene registrada su cédula en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, se le tendrá como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. Por otra parte, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente acuerdo para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, quien estime tenga legitimación para hacerlo. Asimismo, con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. Con oficio, dése la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano colegiado, en término de lo previsto por el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, túrnense estos autos al Magistrado relator que corresponda, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 24 de Abril del 2017

    Actor: José Luis Fernández Flores, representante de la quejosa

    Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Naucalpan de Juárez, estado de México, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos. Fórmese el juicio de amparo directo 239/2017, regístrese en el libro de gobierno y acúsese recibo. Ahora bien, vistas las constancias de presentación de la demanda y del emplazamiento a la parte tercera interesada, con fundamento en los artículos 179 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite la demanda de amparo promovida por Servicios Empresariales Cepaem, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal José Luis Fernández Flores, personalidad que se admite en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por tenerla reconocida en auto de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de nulidad 4592/16-11-01-8, en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la magistrada instructora de la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los autos del citado juicio de nulidad, mediante la cual se reconoció la legalidad y validez de los créditos fiscales impugnados. Se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo y como autorizado, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la persona que menciona, en el entendido de que si tiene registrada su cédula en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, se le tendrá como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. Por otra parte, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente acuerdo para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, quien estime tenga legitimación para hacerlo. Asimismo, con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. Con oficio, dése la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano colegiado, en término de lo previsto por el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, túrnense estos autos al Magistrado relator que corresponda, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe

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