Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Servicios Multiples De Burgos, S.a De C.v
Demandado: Gabriel Benito García Vera
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 16/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Servicios Multiples De Burgos, S.a De C.v en contra de Gabriel Benito García Vera en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Junio del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Reynosa******************** Tamaulipas******************** a quince de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito de **************************************** autorizado en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio de la parte promovente******************** mediante el cual solicita la devolución de los documentos que se anexaron al escrito inicial de diligencias de jurisdicción voluntaria; al efecto dígase al ocursante que se esté a lo acordado en proveído de once de octubre del presente año******************** por el cual se dejaron a disposición los documentos base de la acción que acompaño a su escrito de demanda; por lo que agréguese el ocurso de cuenta******************** sólo para que obre como corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela******************** Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas******************** con residencia en Reynosa******************** ante la Secretaria de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo******************** que autoriza y da fe.
... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el término de quince días que refiere el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 105, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, para la interposición del juicio de amparo en contra de la resolución dictada el diecisiete de septiembre del año en curso, en la que se declaró la improcedencia de la validación del contrato de ocupación superficial; transcurrió para la parte promovente, del veinte de septiembre al diez de octubre del año que transcurre; por tanto, queda firme la resolución de diecisiete de septiembre pasado. En virtud de lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, debiéndose realizar las anotaciones en el Libro Tres de Juzgado correspondiente al registro de asuntos civiles y administrativos, y en el sistema integral del seguimiento de expedientes. ...Finalmente, hágase saber a la parte actora que queda a su disposición los documentos base de la acción que acompañó a su escrito de demanda; con el apercibimiento que de no presentarse a recoger los mismos, seguirán la misma suerte del juicio, después de transcurridos cinco años a partir del presente proveído, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo citado en el párrafo que antecede. ...
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito de Edgar de Jesús Navarro Miguez, autorizado en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio de la parte promovente, mediante el cual solicita la devolución de los documentos que se anexaron al escrito inicial de diligencias de jurisdicción voluntaria; al efecto dígase al ocursante que se esté a lo acordado en proveído de veinticinco de septiembre del presente año; por lo que agréguese el ocurso de cuenta, sólo para que obre como corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.
.. Téngase por recibido el escrito de Edgar de Jesús Navarro Miguez, autorizado en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio de la parte promovente, mediante el cual solicita la devolución de los documentos que se anexaron al escrito inicial de diligencias de jurisdicción voluntaria, al efecto dígase al ocursante que una vez que transcurra el término de quince días que refiere el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 105, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, se acordará lo conducente. ...
Téngase por recibido el escrito por Edgar de Jesús Navarro Miguez, autorizado en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio de la parte promovente, por el cual solicita se dicte la resolución que en derecho corresponda, respecto del expediente de jurisdicción voluntaria hecho valer por su representada; al efecto, dígasele al promovente que se esté a lo acordado en proveído de veintitrés de agosto del año en curso.
Téngase por recibido el escrito por Edgar de Jesús Navarro Miguez, autorizado en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio de la parte promovente, por el cual solicita se dicte la resolución que en derecho corresponda, respecto del expediente de jurisdicción voluntaria hecho valer por su representada; al efecto, dígasele al promovente que dicha resolución se fallará a la brevedad posible, por tanto agréguese a los autos el escrito de cuenta para que obre como en derecho corresponda.
Téngase por recibido el oficio 2219, enviado por el Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al requerimiento de quince de agosto del presente año, informa que del sistema de gestión judicial con que cuenta ese juzgado, no se encontró antecedente de algún Juicio que involucre el terreno, bienes o derechos relacionados con el mismo, en específico inmueble de 443.3062 m2, denominado RANCHO EL GRULLO, lote 5, ubicado dentro del inmueble denominado RANCHO EL GRULLO, localizado en el municipio de General Bravo, Nuevo León, o GABRIEL BENITO GARCÍA VERA, y por SERVICIOS MÚLTIPLES DE BURGOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; por tanto, agréguese únicamente a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, debiéndose tomar en consideración al momento de resolver en definitiva este asunto.
Ténganse por recibido el oficio 2559/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 20, con sede en Monterrey, Nuevo León, a través del cual en cumplimiento al requerimiento de veinticinco de junio del presente año, hace del conocimiento de este juzgado que una vez consultado los antecedentes de ese tribunal agrario no existe ningún juicio agrario en donde se involucren terreno, bienes o derechos relacionados con el inmueble denominado "Rancho el Grullo", localizado en el Municipio de General Bravo, Nuevo León; por tanto, agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, debiéndose tomar en consideración al momento de resolver en definitiva este asunto. Ahora bien, constituye un hecho notorio para este juzgador que en los diversos juicios de jurisdicción voluntaria existentes en este juzgado de Distrito, con base en una constancia actuarial, se estableció la existencia de cuatro Juzgados Familiares en esta ciudad, siendo que en el presente asunto obran los informes de los juzgados primero, segundo y tercero Familiar, no así del cuarto; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos, y 1079, fracción VI, del Código de Comercio, de aplicación supletoria, requiérase al Juzgado Cuarto Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, para que en el término de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado si en su índice cuenta con algún juicio que involucre el terreno, bines o derechos relacionados con el mismo, en específico inmueble de 443.3062 m2 denominado RANCHO EL GRULLO, lote 5 ubicado dentro del inmueble denominado RANCHO EL GRULLO, localizado en el municipio de General Bravo, Nuevo León; suscrito por Gabriel Benito García Vera, y por Servicios Múltiples de Burgos Sociedad Anónima de Capital Variable, de ser el caso, deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho; lo anterior, a efecto estar en posibilidad de continuar con el procedimiento de la presente jurisdicción voluntaria.
Téngase por recibido el oficio /2019, procedente del Juzgado Mixto del Duodécimo Distrito Judicial en el Estado, con sede en China, Nuevo León, a través del cual en cumplimiento al requerimiento de veinticinco de junio del presente año, informa que del sistema de gestión judicial con que cuenta ese juzgado, no se desprende juicio alguno donde sea parte Gabriel Benito García Vera, ni Servicios Múltiples de Burgos S.A. de C.V.; por tanto, agréguese únicamente a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, sin perjuicio de que se esté a la espera de la información que sobre el particular se requirió a diversa autoridad.
Téngase por recibido el escrito de Edgar de Jesús Navarro Miguez, en su carácter de autorizado de la parte promovente, en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido en proveído de quince de julio del año que transcurre, anexa a su escrito de cuenta, copia del oficio 2100/2019-VI, del índice de este Juzgado, dirigido al Juzgado Civil y Familiar de Primera Instancia, con sede en China, Nuevo León, del cual se advierte que dicho oficio fue recibido el veintidós de julio del presente año, por el Juzgado Mixto del Décimo Segundo Distrito Judicial, con sede en la aludida población; al efecto, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda.
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