Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Servicios Multiples De Burgos, S.a De C.v
Demandado: Jesus Maria García García
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 14/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Servicios Multiples De Burgos, S.a De C.v en contra de Jesus Maria García García en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Junio del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.
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... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el término de quince días que refiere el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, con relación al diverso numeral 105, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, y 535 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado este último por analogía, para la interposición del juicio de amparo en contra de la resolución de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en la que se declaró improcedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria, feneció sin que la parte promovente, que es a quien pudo causar agravios, se inconformara con la misma; por tanto, queda firme la resolución en cita. En virtud de lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, debiéndose realizar las anotaciones en el Libro Tres de Juzgado correspondiente al registro de Asuntos Civiles y Administrativos, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otro lado, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, y que CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, al no surtirse los supuestos precisados en el párrafo primero del considerando decimosexto de dicho Acuerdo. Lo anterior, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción V, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser una jurisdicción voluntaria de naturaleza mercantil; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Por último, se ordena devolver el tomo de pruebas al Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas. ...
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos sin mayor trámite, el oficio 393, procedente del Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Miguel Alemán; toda vez que en proveído de veintidós de noviembre del citado mes y año se acordó respecto de su contenido, al haberse recibido vía correo electrónico.
LA PARTE ACTORA SOLICITA LA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS...
R E S U E L V E: ÚNICO. Se declara IMPROCEDENTE la validación del contrato de ocupación superficial, que consta en la escritura pública que al efecto exhibió la parte promovente, y que celebró con JESÚS MARÍA GARCÍA GARCÍA, por su propio derecho, e IRMA DORA FLORES DE GARCÍA representada por EDGAR OZIEL GARCÍA FLORES; respecto de la superficie de terreno consistente en 190.17 y 936.45 metros cuadrados del lote 1018, ubicado en el predio San Anita, en la porción 30, dentro de la cuadrícula del Distrito de Riego del Bajo Río San Juan, localizado en el municipio de Camargo, Tamaulipas, compuesto de una superficie total de 64-72-85 hectáreas; en donde se pretende realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Adrián Vásquez González, que autoriza y da fe
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Edgar de Jesús Navarro Miguez, en su carácter de autorizado en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente, de la parte promovente, mediante el cual exhibe el oficio 925/2019, firmado por el Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas, y constancias anexas; en esa virtud, téngase al citado juzgado de primera instancia, dando cumplimiento a lo requerido en proveído de cinco de septiembre del año en curso y tómense en consideración las constancias anexas al escrito de cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente, la que deberá dictarse en el plazo que establece el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, contado a partir del presente acuerdo. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias allegadas por el mencionado juez de primera instancia y para un mejor manejo del presente expediente, fórmese por separado un tomo de pruebas. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, quien actúa con el Secretario de Juzgado Adrián Vásquez González, que autoriza y da fe.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Edgar de Jesús Navarro Miguez, autorizado de la parte actora en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, por medio del cual solicita, se dicte la resolución que en derecho corresponda, respecto del expediente de jurisdicción voluntaria hecho valer por su representada; al efecto, infórmese al promovente que una vez que dicho procedimiento se encuentre integrado se procederá conforme a derecho corresponda, tomando en consideración lo aseverado por el Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Miguel Alemán. En mérito a lo anterior, previo a emitir dicha resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos, y 1079, fracción VI, del Código de Comercio, de aplicación supletoria, requiérase al Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Miguel Alemán, para que en el término de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de las resoluciones de primera, segunda y cuarta sección del expediente 229/2003, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de Catalina García López, promovido por Jesús María García García, mismo que fue acumulado al diverso expediente 9/1998, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de Rafael García Salinas, promovido por Catalina García López viuda de García, de las cuales se advierta las personas a las que se le reconoció el carácter de herederos; el inventario de los bienes que forman la masa hereditaria, y la distribución de dichos bienes. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 393, signado electrónicamente por el Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Miguel Alemán, por medio del cual, en cumplimiento a lo ordenado en auto de doce de junio del año en curso, informa que después de realizar una búsqueda en su base de datos encontró el expediente 229/2003, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de Catalina García López, promovido por Jesús María García García, mismo que fue acumulado al diverso expediente 9/1998, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de Rafael García Salinas, promovido por Catalina García López viuda de García; sin embargo, manifiesta que les es imposible informar si el inmueble descrito con una superficie 190.17 y 936.45 metros cuadrados, del inmueble denominado "Predio Santa Anita" e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo los datos de registro: Sección Tercera, número 4610, legajo 93, de trece de noviembre de 1985, municipio de Camargo, Tamaulipas, en virtud de que el citado expediente se encuentra en el archivo regional de Nuevo Laredo, Tamaulipas. En ese contexto, téngase a dicho juzgado dando cumplimiento a dicho requerimiento y con lo anterior dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio UAJ/417/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento de veinticuatro de junio del presente año, informa que al realizar una búsqueda en su base de datos, no encontró expediente alguno en el que se involucre la superficie del inmueble denominado "Predio Santa Anita", inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo registro número 4610, en Camargo, Tamaulipas; por tanto, agréguense a los autos el oficio de cuenta, para que obre como en derecho corresponda, sin perjuicio de que se esté a la espera de la información que sobre el particular se requirió a diversas autoridades.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio JCF/339/2017, signado por el Juez Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Miguel Alemán, por medio del cual, solicita el nombre del propietario o poseedor del inmueble materia de la presente jurisdicción voluntaria, a fin de proporcionar la información solicitada por este juzgado de distrito mediante proveído de veinticuatro de junio del año en curso; al efecto, dígasele a la autoridad oficiante que tales datos aparecen en el oficio por medio del cual se le pidió la información de mérito; no obstante lo anterior, se le señala: una superficie 190.17 y 936.45 metros cuadrados, del inmueble denominado "Predio Santa Anita" e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo los datos de registro: Sección Tercera, número 4610, legajo 93, de trece de noviembre de 1985, municipio de Camargo, Tamaulipas; y, el acuerdo de ocupación materia de este asunto, fue suscrito por Jesús María García García e Irma Dora Flores de García, ésta última representada bajo poder notarial por Edgar Oziel García Flores; y Servicios Múltiples de Burgos, sociedad anónima de capital variable, por lo que este órgano jurisdiccional queda en espera de la información solicitada, haciéndole de su conocimiento que está vigente el apercibimiento decretado en el proveído de mérito, en caso de incumplimiento.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Edgar de Jesús Navarro Miguez, autorizado legal de la parte promovente, por medio del cual, solicita que se omita el informe requerido al Tribunal Unitario Agrario, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, tomando en consideración que el predio materia del presente asunto, se trata de una propiedad privada, por tanto, no es competencia de dicho tribunal conocer sobre algún litigio o juicio que involucre a las partes de este expediente, a efecto de que se dicte la resolución correspondiente; en tal virtud, no ha lugar a proveer de conformidad su petición, tomando en consideración que para el suscrito juzgador dicho informe se considera necesario para resolver el juicio que nos ocupa, como se ordenó en el auto de veinticuatro de junio del año en curso, por lo cual, deberá estarse a lo acordado en el citado proveído.
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