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Servicios Multiples De Burgos S.a C.v | Rosvel García Alanis Exp: 13/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Servicios Multiples De Burgos, S.a De C.v
Demandado: Rosvel García Alanis
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 13/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Servicios Multiples De Burgos, S.a De C.v en contra de Rosvel García Alani en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Junio del 2019 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 13/2019

  • 23 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 7151/2021, enviado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 745/2020 de su índice, y que ordenó el archivo definitivo del citado juicio; de lo que se ordena tomar nota para los efectos a que haya lugar. En relación con lo anterior, se estima el que el presente expediente se encuentra concluido, en tal virtud, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso c), de dicho Acuerdo, al ser una jurisdicción voluntaria, en índole mercantil; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, y en su caso, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, y en el supuesto de que haya incidente de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. ..

  • 25 de Febrero del 2021

    resuelve. se declara improcedente la validación del contrato de ocupación superficial....

  • 24 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3463/2021, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos originales que integran el expediente civil 13/2019-III, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas; por lo que, se manda agregar el presente cuadernillo, al citado juicio. Ahora, para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se ordena dejar insubsistente la resolución de tres de octubre de dos mil diecinueve, y en su lugar, dentro del plazo concedido para tal efecto, se ordena dictar otra conforme a los lineamientos establecidos en el fallo protector; por lo que, hecho lo anterior, a la brevedad comuníquese al órgano jurisdiccional de cuenta.

  • 15 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, doce de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2878/2021, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual hace del conocimiento de este juzgado de Distrito que la sentencia dictada dentro de los autos del juicio de amparo 745/2020-4, de su índice, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes, asimismo, requiere a este órgano judicial para que dentro del plazo de tres días, se le informe el cumplimiento que se haya dado a la misma, o bien, los actos tendentes a dar cumplimiento; de lo anterior, se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. En relación con lo anterior, solicítese a la autoridad oficiante, que de no tener inconveniente alguno, devuelva los autos originales que integran el expediente civil 13/2019-III, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en virtud de que no los anexó al oficio de cuenta, a efecto de estar en posibilidad de dar cumplimiento al fallo protector; asimismo, atentamente se pide que el plazo de tres días otorgado para cumplir la sentencia de amparo se compute a partir de que se notifique a este juzgado la devolución del aludido expediente.

  • 15 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 13910/2020, enviado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada de la sentencia constitucional dictada dentro del juicio de amparo indirecto 745/2020-4, promovido por el aquí accionante Servicios Múltiples de Burgos, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la cual determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal. Por tanto, téngasele informando lo anterior y tómese nota para los efectos legales a que haya lugar.

  • 27 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 10328/2020, signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que en atención a la ejecutoria dictada el dos de octubre de dos mil veinte, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, en el amparo directo 584/2019, se avoca al conocimiento del asunto, y señala las nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, para llevar a cabo la audiencia constitucional, en el juicio de amparo 745/2020-4; en tales condiciones, téngasele informando lo anterior y agréguese a los presentes autos la comunicación de cuenta para los efectos legales conducentes.

  • 13 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria de veinticuatro de septiembre de la anualidad, dentro del amparo directo 584/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, carece de competencia legal para resolver el juicio de amparo promovido por Servicios Múltiples de Burgos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por ser materia de amparo indirecto. SEGUNDO. Fórmese cuaderno de antecedentes con las constancias indispensables; y remítase el expediente respectivo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que lo turne al órgano jurisdiccional al que por razón de turno corresponda."

  • 27 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio JCF/386/2019, enviado por el Juez Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas, y en atención a su contenido, se manda agregar a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que en veintidós de noviembre del año en curso, se acordó lo conducente en derecho sobre su contenido, al haberse recibido con anterioridad vía electrónica.

  • 25 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio JCF/386/2019, enviado electrónicamente por el Juez Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas, y en atención a su contenido, se manda agregar a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que en tres de octubre del año en curso, se resolvió en definitiva el presente asunto.

  • 30 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Servicios Múltiples de Burgos, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por Marianela Josefina Bravo Montiel y Gilberto Tiburcio Severino, mediante el cual presenta original y copias simples de la demanda de amparo directo que promueve contra actos de esta autoridad y que hace consistir en la resolución dictada el tres de octubre de dos mil diecinueve, que declara la improcedencia de la validación del contrato de ocupación superficial, que consta en la escritura pública que al efecto exhibió la parte promovente, dictada dentro del expediente 13/2019, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria, razón por la cual en base a lo establecido por los artículos 170, 175, 176 y 178 de la Ley de Amparo, se ordena formar cuaderno de antecedentes respectivo, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la presentación de la demanda, certifíquese por la Secretaría y al pie del escrito de demanda la fecha en que fue notificada la resolución reclamada a la parte quejosa y la de presentación del escrito de demanda, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Sin tramitar incidente de suspensión al no haberse solicitado por el promovente. Atendiendo a la naturaleza del presente juicio no existe tercero interesado en el mismo. Ríndase el informe con justificación acompañado de la demanda de cuenta, los autos originales del juicio de origen, un anexo, las constancias de traslado a la parte promovente.

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