Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Servicios Operacionales De Calidad, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 432/2018 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Servicios Operacionales De Calidad, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Servicios Operacionales de Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
por estar totalmente concluido el presente asunto, y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, archívese el expediente como asunto concluido y una vez notificado el presente proveído, remítase al archivo de este Tribunal
Actor: Servicios Operacionales de Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
téngase por recibido el oficio signado por el Magistrado de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, mediante el cual acusa recibo de nuestro oficio
Actor: Servicios Operacionales de Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Asunto resuelto en sesión de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve; sentido: ÚNICO. NO AMPARA
Actor: Servicios Operacionales de Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Visto el estado que guardan los autos, y toda vez que mediante oficio SEADS/452/2019 de diez de abril del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en la Ciudad de México, se comunicó la readscripción del Magistrado José de Jesús Bañales Sánchez, del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, a este Órgano Jurisdiccional, en sustitución del Magistrado Juan Carlos Amaya Gallardo, con efecto a partir del uno de mayo de dos mil diecinueve. Por consiguiente, hágase del conocimiento de las partes que a partir del uno de mayo de dos mil diecinueve, el Pleno de este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Mario Galindo Arizmendi (Presidente), Miguel Ángel Rodríguez Torres y José de Jesús Bañales Sánchez
Actor: Servicios Operacionales de Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
túrnese el expediente al suscrito Magistrado Miguel Ángel Rodríguez Torres, para los efectos a que se refiere el artículo 183 de la citada Ley de Amparo
Actor: Servicios Operacionales de Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO promovida contra la sentencia de siete de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el expediente 8005/16-03-01-5. Notifíquese por medio de oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, en términos del artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. Se tiene a la parte quejosa como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el escrito de demanda. Por otra parte, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente proveído, para que en el plazo de quince días, contados a partir del en que queden legalmente notificados, presenten sus alegatos. En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de su representante, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, en términos de los artículos 64 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, como en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se instruye a la Secretaria de Acuerdos y a los Actuarios Judiciales de este Tribunal Colegiado, para efecto de que den fe de que se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con el presente asunto, asimismo, en caso de que las promociones y documentos se presenten en forma electrónica, se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, hágase saber a las partes que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas y demás constancias que obren en el presente expediente, este Tribunal generará la versión pública de las resoluciones requeridas, por ende pueden indicar si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición conllevará su consentimiento para que la versión pública de aquéllas se publique sin supresión de datos, para el caso de que los particulares y ajenos a este trámite la soliciten para su consulta, siguiendo el procedimiento de acceso a la información
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