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Servicios Y Mantenimiento Elipse S.a. De C.v. | Magistrado La Exp: 281/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito de Décimo Primer Circuito
Actor: Servicios Y Mantenimiento Elipse S.a. De C.v.
Demandado: Magistrado De La Tercera Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 281/2016 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Servicios Y Mantenimiento Elipse S.a. De C.v. en contra de Magistrado De La Tercera Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 20 de Abril del 2016 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 281/2016

  • 26 de Enero del 2017

    ... Agréguense a los autos el oficio y anexos de cuenta que remite la subsecretaria general de acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual devuelve el juicio de amparo ... del índice de este tribunal colegiado y un disco compacto, e informa que por resolución de nueve de noviembre pasado, se declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto por la quejosa. Acúsese el recibo de estilo y por medio de MINTERSCJN. En consecuencia, glósese el cuaderno de antecedentes, y toda vez que en proveído de doce de julio de dos mil dieciséis, se ordenó el archivo del presente asunto, devuélvase el mismo al referido lugar. Notifíquese ...

  • 12 de Septiembre del 2016

    ...agréguese la copia certificada del acuerdo de treinta y uno de agosto del año en curso, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informa que la parte quejosa, por conducto de su representante, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de presidencia de once del mes y año citado que desechó el recurso de revisión que hizo valer la quejoso contra la sentencia dictada por este órgano colegiado; y remite copia certificada de la boleta de radicación y turno del recurso de reclamación... de la que se desprende que se ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para su estudio y resolución...Notifíquese...

  • 23 de Agosto del 2016

    ...Con esa fecha se notifica por lista publicada en los estrados de este tribunal a la parte quejosa, el proveído de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, así como el diverso de once de agosto de dos mil dieciséis, dictado dentro del amparo directo en revisión número 4512/2016, del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que este tribunal tiene por hecha la notificación, en virtud de haber transcurrido el término que para tal efecto se concedió, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 fracción I, inciso c)... Vista lo de cuenta, ..., se acuerda: agréguese la copia certificada del acuerdo de once de agosto del año en curso, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual acusa recibo del oficio ... índice de este tribunal colegiado con el que se le remitió el escrito original del recurso hecho valer por ..., así como los autos del juicio de amparo en que se actúa e informa que determinó desechar por improcedente el citado medio de impugnación. Por otra parte, como lo solicita, ..., realícense los trámites necesarios a efecto de lograr la diligencia encomendada; en consecuencia, se comisiona a las actuarias adscritas a este tribunal, a fin de que notifiquen el citado proveído a la recurrente Servicios y Mantenimiento Elipse, sociedad anónima de capital variable, en la calle ... de esta ciudad, en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I inciso c), de la Ley de Amparo, notificando por lista conforme a las reglas establecidas en el diverso numeral 29 del mismo ordenamiento. Asimismo, ..., se autoriza la práctica dicha notificación aun en horas y días inhábiles, para llevar a cabo dicha encomienda. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa ... "... Ciudad de México, a once de agosto de dos mil dieciséis. En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, el anexo y el escrito original de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Tercera Sala Civil. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con residencia en Morelia. Acúsese recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. En el caso, el representante de la sociedad quejosa al rubro mencionada hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de dieciséis de junio del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 281/2016, en el que no se transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, de ahí que en la resolución impugnada no se realizó consideración alguna a ese respecto, ni se efectuó la referida interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de a amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso. Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, 4, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en puntos Tercer, Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015 del Pleno este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda: I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el representante de la sociedad quejosa al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción II y 21, fracción III inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. II. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable. III. Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tiene como autorizada únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a la persona que se menciona en el escrito de expresión de agravios de la parte recurrente; en la inteligencia de que si acredita encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de licenciado en Derecho, se le tendrá como autorizada con todas las atribuciones a que alude el invocado precepto legal; sin embargo, si ya tiene reconocido, expresa o implícitamente, dentro del juicio de amparo el referido carácter en los términos amplios antes descritos, dicha autorización continuará surtiendo todos sus efectos legales en esta instancia. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente la CURP correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos. IV. Notifíquese, haciéndolo en forma personal a la parte quejosa en el domicilio señalado en su escrito de agravios, el cual se encuentra ubicado en " ... el despacho marcado con el número 62-2 sesenta y dos interior dos de la calle LEONA VICARIO, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE MORELIA MICHOACAN... ", debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído, por conducto del Tribunal Colegiado del conocimiento, sin menoscabo que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, se deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo; es decir, se notificará por lista en la que se indique el nombre de la parte a notificar, salvo que se trate de un dato sensible, atendiendo a lo previsto el diverso 29 de dicho ordenamiento; así como a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8°, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo dela Judicatura Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; en la inteligencia de que para los efectos de lo previsto en los artículos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la copia digitalizada de este proveído, en la que conste la evidencia criptográfica de la firma electrónica del servidor público responsable de su remisión por el MINTERSCJN, en términos del artículo 14, párrafo primero, del Acuerdo General Plenario 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, hace las veces del despacho número SSGA_DPO-XV-3101/2016, por lo que se requiere al referido órgano jurisdiccionaI a fin de que en auxilio de las labores de esta Presidencia, con la brevedad posible lo devuelva debidamente diligenciado; además al Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del aludido MINTERSCJN; en la inteligencia de que en términos de lo dispuesto en el artículo 16 fracción II, del Acuerdo General Plenario 12/2014, el acuse de envío que se genere por el citado módulo de intercomunicación con motivo de la remisión de la versión digital de esta acuerdo, hace la veces del respectivo oficio de notificación. En su oportunidad, previa certificación que se elaboren en la que se haga constar que este acuerdo causó estado, vuelvan los autos al órgano de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales, quien actúa con el secretario general de acuerdos que da fe, licenciado David Espejel Ramírez."

  • 23 de Agosto del 2016

    ...Con esa fecha se notifica por lista publicada en los estrados de este tribunal a la parte quejosa, el proveído de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, así como el diverso de once de agosto de dos mil dieciséis, dictado dentro del amparo directo en revisión número 4512/2016, del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que este tribunal tiene por hecha la notificación, en virtud de haber transcurrido el término que para tal efecto se concedió, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 fracción I, inciso c)... Vista lo de cuenta, ..., se acuerda: agréguese la copia certificada del acuerdo de once de agosto del año en curso, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual acusa recibo del oficio ... índice de este tribunal colegiado con el que se le remitió el escrito original del recurso hecho valer por ..., así como los autos del juicio de amparo en que se actúa e informa que determinó desechar por improcedente el citado medio de impugnación. Por otra parte, como lo solicita, ..., realícense los trámites necesarios a efecto de lograr la diligencia encomendada; en consecuencia, se comisiona a las actuarias adscritas a este tribunal, a fin de que notifiquen el citado proveído a la recurrente Servicios y Mantenimiento Elipse, sociedad anónima de capital variable, en la calle ... de esta ciudad, en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I inciso c), de la Ley de Amparo, notificando por lista conforme a las reglas establecidas en el diverso numeral 29 del mismo ordenamiento. Asimismo, ..., se autoriza la práctica dicha notificación aun en horas y días inhábiles, para llevar a cabo dicha encomienda. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa ... "... Ciudad de México, a once de agosto de dos mil dieciséis. En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, el anexo y el escrito original de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Tercera Sala Civil. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con residencia en Morelia. Acúsese recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. En el caso, el representante de la sociedad quejosa al rubro mencionada hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de dieciséis de junio del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 281/2016, en el que no se transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, de ahí que en la resolución impugnada no se realizó consideración alguna a ese respecto, ni se efectuó la referida interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de a amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso. Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, 4, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en puntos Tercer, Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015 del Pleno este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda: I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el representante de la sociedad quejosa al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción II y 21, fracción III inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. II. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable. III. Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tiene como autorizada únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a la persona que se menciona en el escrito de expresión de agravios de la parte recurrente; en la inteligencia de que si acredita encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de licenciado en Derecho, se le tendrá como autorizada con todas las atribuciones a que alude el invocado precepto legal; sin embargo, si ya tiene reconocido, expresa o implícitamente, dentro del juicio de amparo el referido carácter en los términos amplios antes descritos, dicha autorización continuará surtiendo todos sus efectos legales en esta instancia. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente la CURP correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos. IV. Notifíquese, haciéndolo en forma personal a la parte quejosa en el domicilio señalado en su escrito de agravios, el cual se encuentra ubicado en " ... el despacho marcado con el número 62-2 sesenta y dos interior dos de la calle LEONA VICARIO, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE MORELIA MICHOACAN... ", debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído, por conducto del Tribunal Colegiado del conocimiento, sin menoscabo que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, se deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo; es decir, se notificará por lista en la que se indique el nombre de la parte a notificar, salvo que se trate de un dato sensible, atendiendo a lo previsto el diverso 29 de dicho ordenamiento; así como a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8°, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo dela Judicatura Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; en la inteligencia de que para los efectos de lo previsto en los artículos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la copia digitalizada de este proveído, en la que conste la evidencia criptográfica de la firma electrónica del servidor público responsable de su remisión por el MINTERSCJN, en términos del artículo 14, párrafo primero, del Acuerdo General Plenario 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, hace las veces del despacho número SSGA_DPO-XV-3101/2016, por lo que se requiere al referido órgano jurisdiccionaI a fin de que en auxilio de las labores de esta Presidencia, con la brevedad posible lo devuelva debidamente diligenciado; además al Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del aludido MINTERSCJN; en la inteligencia de que en términos de lo dispuesto en el artículo 16 fracción II, del Acuerdo General Plenario 12/2014, el acuse de envío que se genere por el citado módulo de intercomunicación con motivo de la remisión de la versión digital de esta acuerdo, hace la veces del respectivo oficio de notificación. En su oportunidad, previa certificación que se elaboren en la que se haga constar que este acuerdo causó estado, vuelvan los autos al órgano de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales, quien actúa con el secretario general de acuerdos que da fe, licenciado David Espejel Ramírez."

  • 18 de Agosto del 2016

    ... Vista lo de cuenta, ..., se acuerda: agréguese la copia certificada del acuerdo de once de agosto del año en curso, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual acusa recibo del oficio ... índice de este tribunal colegiado con el que se le remitió el escrito original del recurso hecho valer por ..., así como los autos del juicio de amparo en que se actúa e informa que determinó desechar por improcedente el citado medio de impugnación. Por otra parte, como lo solicita, ..., realícense los trámites necesarios a efecto de lograr la diligencia encomendada; en consecuencia, se comisiona a las actuarias adscritas a este tribunal, a fin de que notifiquen el citado proveído a la recurrente Servicios y Mantenimiento Elipse, sociedad anónima de capital variable, en la calle ... de esta ciudad, en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I inciso c), de la Ley de Amparo, notificando por lista conforme a las reglas establecidas en el diverso numeral 29 del mismo ordenamiento. Asimismo, ..., se autoriza la práctica dicha notificación aun en horas y días inhábiles, para llevar a cabo dicha encomienda. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa ...

  • 03 de Agosto del 2016

    ... Vista la cuenta y la razón actuarial en la que se hace constar la imposibilidad que tuvo la funcionaria judicial para notificar personalmente al tercero interesado ..., el proveído de quince de julio pasado, por el motivo asentado en la propia razón; en consecuencia, ...; notifíquese dicho proveído, así como las subsecuentes actuaciones por medio de lista que se publique en los estrados de este tribunal, hasta en tanto señale domicilio para tal efecto. Notifíquese ... Vista la cuenta que antecede, se tiene a la parte quejosa ..., interponiendo recurso de revisión contra la ejecutoria de dieciséis de junio del presente año, dictada por este tribunal colegiado en el expediente en que se actúa ..., dese el trámite que corresponde al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en cita; agréguese copia del ocurso de cuenta a los presentes autos para que obre como constancia y con copia de dichos agravios córrase traslado a las partes en el presente juicio. Una vez que obre constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas de la interposición del recurso de revisión de que se trata, de inmediato remítase el presente expediente a la Suprema Corte de la Nación, con el original y una copia del escrito de cuenta, así como el disco compacto que contenga la resolución combatida, para que provea lo que en derecho corresponda. Téngasele reiterando domicilio para oír y recibir notificaciones personales y autorizados a los señalados en proveído de diecinueve de abril del año en curso; así como a ..., en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo quien cuenta con cédula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Notifíquese ...

  • 01 de Agosto del 2016

    ... Vista la cuenta que antecede, se tiene a la parte quejosa ..., interponiendo recurso de revisión contra la ejecutoria de dieciséis de junio del presente año, dictada por este tribunal colegiado en el expediente en que se actúa ..., dese el trámite que corresponde al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en cita; agréguese copia del ocurso de cuenta a los presentes autos para que obre como constancia y con copia de dichos agravios córrase traslado a las partes en el presente juicio. Una vez que obre constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas de la interposición del recurso de revisión de que se trata, de inmediato remítase el presente expediente a la Suprema Corte de la Nación, con el original y una copia del escrito de cuenta, así como el disco compacto que contenga la resolución combatida, para que provea lo que en derecho corresponda. Téngasele reiterando domicilio para oír y recibir notificaciones personales y autorizados a los señalados en proveído de diecinueve de abril del año en curso; así como a ..., en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo quien cuenta con cédula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Notifíquese ...

  • 13 de Julio del 2016

    ... Agréguese a los autos el oficio que remite el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual acusa recibo del diverso ... del índice de este órgano colegiado, por el que se le envió testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el presente asunto, los autos originales del toca civil ... y juicio ordinario mercantil ...; en consecuencia, como de autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese el presente asunto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en la carátula del presente expediente. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, ..., se hace la declaratoria que es susceptible de depuración; consérvese el escrito de demanda con la ejecutoria respectiva, tal y como lo señala la fracción III del referido Punto; transcurridos tres años a que se refiere el punto décimo primero de dicho acuerdo, remítase el cuaderno al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notifíquese ...

  • 13 de Julio del 2016

    ... Agréguese a los autos el oficio que remite el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual acusa recibo del diverso ... del índice de este órgano colegiado, por el que se le envió testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el presente asunto, los autos originales del toca civil ... y juicio ordinario mercantil ...; en consecuencia, como de autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese el presente asunto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en la carátula del presente expediente. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, ..., se hace la declaratoria que es susceptible de depuración; consérvese el escrito de demanda con la ejecutoria respectiva, tal y como lo señala la fracción III del referido Punto; transcurridos tres años a que se refiere el punto décimo primero de dicho acuerdo, remítase el cuaderno al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notifíquese ...

  • 05 de Julio del 2016

    ...Agréguense a los autos el escrito del tercero interesado..., se le tiene apersonándose en el presente juicio; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones...; autorizando... Asimismo, téngase a las personas que señala como autorizadas para la utilización de los medios digitales de conformidad con la circular 12/2009, del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal... expídanse las copias certificadas que solicita... Notifíquese...

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