Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Severo Odilón Papalotzi Sánchez | Otilia Mendieta Cuapio Y Otros
Demandado: Juez Municipal Del Ayuntamiento De La Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 700/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Severo Odilón Papalotzi Sánchez en contra de Juez Municipal Del Ayuntamiento De La Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 04 de Junio del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Severo Odilón Papalotzi Sánchez
Demandado: Juez Municipal del Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieran recurrido la sentencia de veintisiete de junio del año en curso; consecuentemente, se declara que dicha resolución, mediante la cual se negó el amparo y protección de la Justicia Federal, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 1. Este expediente es CONSERVABLE al haberse negado el amparo y protección de la Justicia Federal. 2. Hágase constar su clasificación (conservable) en la carátula del expediente en que se actúa. 3. Por otro lado, se establece que el incidente de suspensión es susceptible de destrucción por haberse negado la suspensión definitiva. 4. Hágase constar en la carátula del incidente de suspensión la valoración documental correspondiente (destruible). 5. Transcurrido el plazo de tres años, remítase este expediente al archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho acuerdo general y procédase a la destrucción del incidente de suspensión; mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional
Actor: Severo Odilón Papalotzi Sánchez
Demandado: Juez Municipal del Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto reclamado del Secretario del Ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución
Actor: Severo Odilón Papalotzi Sánchez
Demandado: Juez Municipal del Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por la tercera interesada ***; atento a su contenido, se le tiene por apersonada al presente juicio con el referido carácter. Asimismo, señala domicilio y autorizados en términos amplios. Por lo anterior, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado ***. Por otra parte, téngase como autorizado en términos amplios a ***, toda vez que sí cuenta con cédula profesional *** registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales, mientras que a *** dado que si bien, no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales; lo cierto es que, después de verificar su nombre en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, sí cuenta con la profesión de licenciado en derecho, como se advierte de la certificación de cuenta
Actor: Severo Odilón Papalotzi Sánchez
Demandado: Juez Municipal del Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, contra el acto reclamado a la autoridad responsable, en los términos de lo expuesto en el considerando tercero de esta resolución
Actor: Severo Odilón Papalotzi Sánchez
Demandado: Juez Municipal del Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Secretario del Ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala, en función de Juez Municipal, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que su interés convenga. Por otra parte, téngase como pruebas las documentales que anexa a dicho informe justificado, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Finalmente, se tiene por señalado el domicilio que hace referencia en el oficio de mérito, y, como delegada a la persona que indica; asimismo, señalando un correo electrónico y número de teléfono, a efecto de entablar comunicaciones no procesales
Actor: Otilia Mendieta Cuapio y Otros
Demandado: Juez Municipal del Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Severo Odilón Papalotzi Sánchez
Demandado: Juez Municipal del Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala
Al no advertirse hasta el momento motivo que amerite la formación del duplicado físico del incidente de suspensión, se forma éste en un solo cuaderno (original). Se requiere a la autoridad responsable su informe previo, el cual deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del oficio relativo, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia incidental; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL que se solicita. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de demanda; como autorizado en términos amplios a ***, por contar con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales; y, a ***, únicamente para oír y recibir notificaciones, por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, se toma conocimiento del número telefónico y correo electrónico que proporciona, a efecto de entablar comunicaciones no procesales
Actor: Severo Odilón Papalotzi Sánchez
Demandado: Juez Municipal del Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala
Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el actuario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, remitido a través de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual acompaña copia certificada de los autos que integran el expediente ***, de su índice. Se admite la demanda de amparo. Tramítese por separado el incidente de suspensión. Se tiene como prueba de la parte quejosa, la documental que adjuntó a su escrito de demanda, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional. Sin que haya lugar a ordenar su cotejo y compulsa dentro del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, toda vez que dicho documento obra digitalizado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con la evidencia criptográfica correspondiente, por lo que, se considera copia certificada electrónicamente. Se señalan las TRECE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Ahora bien, de la demanda de amparo se advierte que a ***, con domicilio en ***, le reviste el carácter de tercera interesada. En consecuencia, se comisiona a uno de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado para que se constituya en el domicilio antes señalado, a efecto de que, con copia simple de a) la demanda de amparo y b) del presente acuerdo, emplace a juicio a la tercera interesada de referencia. Asimismo, le haga saber la fecha de la audiencia constitucional y el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene, debiendo requerirle para que en el mismo acto de la diligencia, o dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, lugar donde tiene residencia este Juzgado Federal, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le harán mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado. Se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de demanda; como autorizado en términos amplios a ***; y, a ***, únicamente para oír y recibir notificaciones, por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, se toma conocimiento del número telefónico y correo electrónico que proporciona, a efecto de entablar comunicaciones no procesales
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