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Sexta Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Aministrativa Estado Exp: 92/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sexta Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Aministrativa Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 92/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Sexta Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Aministrativa Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 92/2022

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: SEXTA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA AMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2718-II, firmado por el Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mediante el cual informa de la determinación de competencia emitida por el tribunal de su adscripción; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que por auto de diez de febrero pasado, se ordenó el archivo del cuaderno en que se actúa. En tales condiciones, devuélvase el expediente al archivo.

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: SEXTA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA AMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, la copia del oficio 532, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del cuaderno original de este asunto y sus anexos; asimismo se desprende que dicha autoridad se avocó al conocimiento del conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Consecuentemente al no existir trámite pendiente por realizar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, archívese este cuaderno de antecedentes y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el expedientillo en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 20, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto.

  • 14 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión extraordinaria de nueve de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO. Este Tribunal colegiado carece de competencia legal, por razón de fuero, para conocer y resolver el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se ordena remitir los autos al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que resuelva la controversia competencial planteada.

  • 02 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veintidós. De las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que el mismo se encuentra debidamente integrado; en tales condiciones, con fundamento en artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderme según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 30 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Ténganse por recibido el oficio 2371/2022, signado por el Actuario adscrito a la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, mediante el cual plantea conflicto competencial y remite el expediente laboral DB-154/2022; respecto de dicho asunto, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el precepto 705 Bis, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; así como en los diversos 38, fracción IX y 39, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 92/2022 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, con motivo de la licencia que le fue otorgada por el Consejo de la Judicatura Federal a la señora Magistrada Gloria García Reyes. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación a las partes y al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento.

antecedentes
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