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Siels Electronic Sociedad De Responsabilidad Limitada Capital Exp: 315/2025

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Siels Electronic, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Querétaro
Materia: Laboral o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 315/2025 en Materia Laboral o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Siels Electronic, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Querétaro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 315/2025

  • 10 de Abril del 2025

    Actor: Siels Electronic, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro

    Toda vez que se encuentra integrado este expediente; y, que las partes fueron debidamente notificadas, túrnese el presente asunto al Secretario en funciones de Magistrado Mario Alberto Gutiérrez Zavaleta, de conformidad con el oficio SEADS/4035/2024, de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, para el efecto de que formule el proyecto de resolución respectivo

  • 05 de Marzo del 2025

    Actor: Siels Electronic, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro

    Se admite la demanda de amparo. Notifíquese a las partes para que, si es su deseo, en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. Se comunica a las partes que una vez transcurridos los plazos establecidos en los artículos 181 y 183 de la Ley de Amparo, se turnará este asunto al magistrado que corresponda para la formulación del proyecto de resolución respectivo. Notifíquese al agente del Ministerio Público Federal. Se solicita a la autoridad responsable que, en caso de que haya recibido alguna otra prueba que hubiera ordenado guardar en el secreto, la remita a este tribunal colegiado a la brevedad y en alcance. Se tiene a la quejosa señalando autorizados, se autoriza la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones personales electrónicas. Se exhorta a las partes para que, de ser posible, continúen la tramitación del presente juicio mediante el esquema de "juicio en línea". Se habilitan horas y días inhábiles para la práctica de todas las diligencias de notificación con motivo del presente asunto. Se señala a las partes en este asunto el derecho que tienen para oponerse a la publicación de sus datos personales

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