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Sifrak Global Sindicato Patronal . | Banca Mifel Sociead Anonima Exp: 130/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Sifrak Global, Sindicato Patronal .
Demandado: Banca Mifel, Sociead Anonima Institucion De Banca Multiple Grupo Financiero Mifel .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 130/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Sifrak Global, Sindicato Patronal en contra de Banca Mifel, Sociead Anonima Institucion De Banca Multiple Grupo Financiero Mifel en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 130/2020

  • 04 de Noviembre del 2020

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, contra la resolución que declaró sin materia el recurso planteado del expediente en que se actúa, se declara que ha causado estado la citada resolución. Infórmese lo anterior la autoridad recurrida y devuélvansele los anexos que remitió con su oficio. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.

  • 06 de Octubre del 2020

    Por recibido el oficio que remite el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que se anexa el informe materia de la queja y el escrito de agravios formulado por ***, a través de su apoderado, por el que interpone recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe justificado. Se declara SIN MATERIA el presente recurso de queja. Toda vez que en el escrito de agravios la parte recurrente no señaló domicilio o autorizados para oír y recibir notificaciones, sin embargo, de las constancias que integran del legajo en copia certificada relativo al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ***, se advierte que en el Juzgado de Distrito autorizó a ***, para oir y recibir notificaciones y la consulta electrónica del expediente, toda vez que cuentan con nombre de usuario registrado en el Portal de Consulta de Expediente electrónico en línea del Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, se ordena autorizar a la persona mencionada, la consulta y notificaciones vía lectrónica del expediente en que se actúa. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE Y, ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE RECURRENTE.

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