Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Sifrak Global, Sindicato Patronal .
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 132/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Sifrak Global, Sindicato Patronal en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite el Juez oficiante, a través del cual acusa recibo de las constancias que se le remitieron. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación contra la resolución que declaró sin materia el presente recurso de queja, se declara que ha causado estado la citada resolución. En consecuencia, devuélvase a la autoridad recurrida el legajo de copias certificadas que fue remitido junto con su informe en materia de la queja. Solicítese el acuse de recibo respectivo. NOTIFÍQUESE.
Por recibido el oficio que remite el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que se anexa el informe materia de la queja y el escrito de agravios formulado por ***, a través de su apoderado *** por el que interpone recurso de queja en contra de los diversos autos de catorce y veintiuno de agosto de dos mil veinte, dictados en los autos del juicio de amparo indirecto ***. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se declara sin materia el recurso de queja. Toda vez que en el escrito de agravios la parte recurrente no señaló domicilio o autorizados para oír y recibir notificaciones, sin embargo, de las constancias que integran del legajo en copia certificada relativo al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ***, se advierte que en el Juzgado de Distrito autorizó a ***, para oír y recibir notificaciones y la consulta electrónica del expediente, toda vez que cuentan con nombre de usuario registrado en el Portal de Consulta de Expediente electrónico en línea del Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, se ordena autorizar a la persona mencionada, la consulta y notificaciones vía electrónica del expediente en que se actúa. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese y electrónicamente a la parte quejosa y recurrente.
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