Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Silvano Molar Azuara Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 751/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Silvano Molar Azuara Y Otro en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Julio del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, de la cual se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diez de julio de dos mil diecinueve, en el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo generadora del presente asunto; en consecuencia, se declara que dicho proveído ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar; por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintiocho de junio de dos mil diecinueve; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, y se tiene por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo.
Vista la demanda de amparo promovida por ******************** quien se ostenta con el carácter de apoderado jurídico del actor ******************** en el expediente laboral de origen 726/5/2015, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado con el número 751/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde, y hágase la captura respectiva en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Antes de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, se advierte la necesidad de ordenar su aclaración, con fundamento en los artículos 108, fracción I, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, que establecen: "Artículo 114. [...] I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. [...]" "Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; [...]." En mérito de lo expuesto requiérase a la parte promovente para que en el plazo de CINCO DÍAS, computado legalmente, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído realice lo siguiente:
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