Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Silvestre Gamez Tovar
Demandado: Juez Quinto De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 347/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Silvestre Gamez Tovar en contra de Juez Quinto De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Silvestre Gamez Tovar
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término para interponer recurso de queja contra el acuerdo en el que se desechó de plano la demanda de amparo, sin que la parte quejosa lo haya hecho valer; por tanto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y archívese este asunto como concluido
Actor: Silvestre Gamez Tovar
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Tampico, Tamaulipas, catorce de marzo de dos mil veintidós. Por los motivos expuestos, se desecha la demanda de amparo. Por otra parte, se hace del conocimiento a las partes, que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al uno de mayo de dos mil veintidós, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General
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