Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Silvestre Muñoz Muñoz | Florencia Jasso Cortés.
Demandado: Primer Sindico Municipal Del Ayuntamiento Constitucional De Cuautitlán Izcalli, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 479/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Silvestre Muñoz Muñoz en contra de Primer Sindico Municipal Del Ayuntamiento Constitucional De Cuautitlán Izcalli, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 24 de Abril del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Florencia Jasso Cortés.
Demandado: Primer Sindico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México .
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, proveniente del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, mediante el cual se transcribe el auto de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro dictado en el juicio de amparo 471/2024-XII de su índice, en el que solicita nuevamente se haga disponible vía electrónica el presente juicio de amparo.
Actor: Florencia Jasso Cortés.
Demandado: Primer Sindico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México .
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, proveniente del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, mediante el cual se transcribe el auto de nueve de julio de dos mil veinticuatro dictado en el juicio de amparo 471/2024-XII de su índice, en el que solicita se haga disponible vía electrónica el presente juicio de amparo; en consecuencia, como se solicita, se instruye a la Oficial Judicial "A" encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para que haga disponible vía electrónica el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar.
Vista la certificación secretarial, de la que se desprende transcurrió el término sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia que negó el amparo y protección de la Justicia Federal; en consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. archívese el asunto como concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser depurado, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado
Único. La justicia de la Unión No Ampara
Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se otorgó vista a las partes por el plazo de ocho días, para que se impusieran del contenido del informe justificado rendido por la Primer Sindica Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. En esas condiciones, a efecto de no dejarlos en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo su celebración.
Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, se tienen como pruebas de la autoridad en cita, las constancias que remitió en copia certificada del expediente de su índice, mismas que se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas al momento de llevar a cabo la audiencia de ley.
Al no haber dado cumplimiento al citatorio de veintcuatro de abril de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la parte tercero interesada Silvestre Muñoz Muñoz y Edna Flor Muñoz Garnica el auto de veintitrés de abril de dos mil diecinueve con efectos de emplazamiento al juicio de amparo 479/2019-II del índice de este juzgado, que en lo conducente dice: "Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional; se tiene como autorizadas a las personas mencionadas"
Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional; se tiene como autorizadas a las personas mencionadas.
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