Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Silvestre Reyes Pérez
Demandado: Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 313/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Silvestre Reyes Pérez en contra de Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Febrero del 2007 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Expídase al promovente la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos. Finalmente, dígasele al quejoso que deberá de estarse a lo acordado en proveído de cinco de junio de dos mil ocho
Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al quejoso, y se procede a notificar por lista el auto de cinco de junio de dos mil ocho, que en síntesis dice:"...Visto el oficio signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite copia certificada de la ejecutoria dictada el veintinueve de mayo de dos mil ocho, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Queda firme el sobreseimiento en el presente juicio. Segundo.- En la Materia de revisión, se revoca la sentencia recurrida. Tercero.- Se sobresee en el juicio de garantías. Acúsese recibo a la Superioridad, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Devuélvase a la quejosa los documentos que exhibió en su escrito de demanda, previa razón que de su entrega obre en autos. Ahora bien, es de señalarse que este expediente no es susceptible de depuración, por lo tanto, archívese este asunto como totalmente concluido..."
Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Visto el oficio signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite copia certificada de la ejecutoria dictada el veintinueve de mayo de dos mil ocho, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Queda firme el sobreseimiento en el presente juicio. Segundo.- En la Materia de revisión, se revoca la sentencia recurrida. Tercero.- Se sobresee en el juicio de garantías. Acúsese recibo a la Superioridad, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Devuélvase a la quejosa los documentos que exhibió en su escrito de demanda, previa razón que de su entrega obre en autos. Ahora bien, es de señalarse que este expediente no es susceptible de depuración, por lo tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Mediante oficio, remítase el escrito de cuenta al Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, a efecto de que se acuerde lo conducente respecto al recurso de revisión número 379/2007, de lo de su índice, promovido por José Eloy Villantes Flores en su carácter de representante común de los terceros perjudicados Norberta, Magdalena, Margarita y Silvestre todos de apellidos Villantes Flores, en virtud de que el veintidós de agosto de dos mil siete, se tuvo por admitido el recurso de revisión. Asimismo, agréguese a los autos copia simple del citado escrito para que obre como corresponda
Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa de la admisión del recurso de revisión promovido por José Eloy en su carácter de representante común de los terceros perjudicados Norberta, Margarita y Silvestre todos de apellidos Villantes Flores, mismo que quedo registrado bajo el número R-379/2007
Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la quejosa, y se procede a notificar por lista el auto de diez de agosto de dos mil siete, que en síntesis dice: "...Visto el estado procesal de autos, del que se advierte que en auto de siete de agosto de dos mil siete, se omitió acordar, respecto a la petición de los terceros perjudicados José Eloy Norberta, Magdalena, Margarita y Silvestre, todos de apellidos Villantes Flores, en el que nombran como su representante común al primero de los nombrados, y señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Juárez, Número Veinte, Altos doscientos uno, de esta ciudad de Tlaxcala; en consecuencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de subsanar la omisión referida, téngase como representante común de los terceros perjudicados antes mencionados a José Eloy Villantes Flores, como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en líneas anteriores. Por otra parte visto el escrito de cuenta signado por José Eloy Villantes Flores, por su propio derecho y en su carácter de representante común de los terceros perjudicados Norberta, Magdalena, Margarita y Silvestre, todos de apellidos Villantes Flores, en cumplimiento al requerimiento del proveído de siete de agosto de dos mil siete, se le tiene exhibiendo tres copias del escrito de expresión de agravios. Ahora bien, visto el escrito de cuenta, signado por José Eloy Villantes Florese, por su propio derecho y en su carácter de representante común de los terceros perjudicados antes mencionados, se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia terminada de engrosar el veinticinco de julio de dos siete; en virtud de lo anterior se provee: Con fundamento en los artículos 83, fracción I, 85, fracción I, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso mencionado y remítase el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del recurso que se tramita. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que deberá constar copia certificada de la papeleta, demanda que dio origen a este juicio, auto combatido, constancias de notificación y del recurso que se interpone, así como copia autógrafa de este proveído. Por otra parte, una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, glósense al expediente principal y remítase, el original y copia del escrito de expresión de agravios al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del recurso de mérito. Queda a disposición del Agente del Ministerio Público Federal adscrito en la Actuaría de este Juzgado, copia simple del escrito de expresión de agravios, así como del presente proveído y entréguense previa toma de razón que por su recibo asienten en autos para constancia..."
Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Visto el estado procesal de autos, del que se advierte que en auto de siete de agosto de dos mil siete, se omitió acordar, respecto a la petición de los terceros perjudicados José Eloy Norberta, Magdalena, Margarita y Silvestre, todos de apellidos Villantes Flores, en el que nombran como su representante común al primero de los nombrados, y señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Juárez, Número Veinte, Altos doscientos uno, de esta ciudad de Tlaxcala; en consecuencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de subsanar la omisión referida, téngase como representante común de los terceros perjudicados antes mencionados a José Eloy Villantes Flores, como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en líneas anteriores. Por otra parte visto el escrito de cuenta signado por José Eloy Villantes Flores, por su propio derecho y en su carácter de representante común de los terceros perjudicados Norberta, Magdalena, Margarita y Silvestre, todos de apellidos Villantes Flores, en cumplimiento al requerimiento del proveído de siete de agosto de dos mil siete, se le tiene exhibiendo tres copias del escrito de expresión de agravios. Ahora bien, visto el escrito de cuenta, signado por José Eloy Villantes Florese, por su propio derecho y en su carácter de representante común de los terceros perjudicados antes mencionados, se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia terminada de engrosar el veinticinco de julio de dos siete; en virtud de lo anterior se provee: Con fundamento en los artículos 83, fracción I, 85, fracción I, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso mencionado y remítase el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del recurso que se tramita. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que deberá constar copia certificada de la papeleta, demanda que dio origen a este juicio, auto combatido, constancias de notificación y del recurso que se interpone, así como copia autógrafa de este proveído. Por otra parte, una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, glósense al expediente principal y remítase, el original y copia del escrito de expresión de agravios al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del recurso de mérito. Queda a disposición del Agente del Ministerio Público Federal adscrito en la Actuaría de este Juzgado, copia simple del escrito de expresión de agravios, así como del presente proveído y entréguense previa toma de razón que por su recibo asienten en autos para constancia
Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Visto el escrito de cuenta, se requiere a los promoventes para que en el termino de tres días, exhiba tres copias más de su escrito de cuenta, apercibidos que de no hacerlo no se tendrá por no interpuesto su recurso de revisión. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LOS TERCEROS PERJUDICADOS
Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se resuelve.- Primero: Se sobresee en el juicio de garantías. Segundo: La justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y A LOS TERCEROS PERJUDICADOS
Actor: SILVESTRE REYES PÉREZ
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a al quejoso y a los teceros poerjudicados José Eloy Villantes Flores y Norberta Villantes Flores y se procede a notificar por lista el auto de nueve de abril de dos mil siete que en síntesis dice: "...Del estado que guardan los autos se advierte que ha transcurrido el término de tres días otorgado a los terceros perjudicados Silvestre, Magdalena, Margarita, y Ángel todos de apellidos Villantes Flores, fueron omisos en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, en consecuencia, se ordena realizar a los terceros perjudicados aludidos el auto de esta fecha y las subsecuentes por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Por otra parte, Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que fue señalada para la celebración de la audiencia constitucional las diez horas con veinte minutos del catorce de abril de dos mil siete, y toda vez que dicho día es inhábil, en consecuencia, en consecuencia, se deja sin efectos la fecha señalada y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional..."
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