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Silvia Alejandra Zaragoza Rojas | Titular Del Instituto De Salud Exp: 357/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Silvia Alejandra Zaragoza Rojas
Demandado: Titular Del Instituto De Salud Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 357/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Silvia Alejandra Zaragoza Roja en contra de Titular Del Instituto De Salud Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 27 de Marzo del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 357/2019

  • 13 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, informa que se avocó al conocimiento del juicio de amparo 357/2019-VI de este índice, por las razones que expone; circunstancia de la cual el suscrito juzgador toma conocimiento. Con motivo de lo anterior, provéase lo conducente respecto de la reserva decretada en proveído de ocho de mayo del año en curso. En ese sentido, con relación a la acumulación planteada por el Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, no ha lugar a tramitarla, toda vez que el juez decimosexto, aceptó el conocimiento previo planteado y, como consecuencia, el suscrito se encuentra impedido para realizar pronunciamiento si el juicio ya no está en trámite en este órgano jurisdiccional. Por otro lado, visto el estado procesal que guarda el cuaderno de antecedentes en que se actúa, se advierte que se encuentra totalmente concluido; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y, en su oportunidad, archívese como totalmente concluido.

  • 13 de Mayo del 2019

    Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de ocho de mayo de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el auto de dos de mayo del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Este juzgador advierte que el acto reclamado en el juicio de amparo 226/2019-II-A del índice del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deriva de la orden de visita de verificación sanitaria 15-104-SIPS-P-SO-01958-2019, de trece de febrero de dos mil diecinueve, emitida por el Subdirector de Normatividad Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México, mismo acto que se hace valer en el juicio de amparo en que se actúa; por tanto, a fin de que se aproveche el conocimiento previo más cercano, envíese este juicio de amparo y su incidente, al Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, para que tenga a bien informar si acepta o no el conocimiento del mismo y, en su caso, acuse recibo..."

  • 10 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, acusa de recibo de los autos originales del juicio de amparo de este índice, así como de los cuadernos incidentales que de éste derivaron, que se le remitieron con motivo de conocimiento previo que se le planteó; además, informa que a fin de proveer lo conducente, remitió tales actuaciones a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, a efecto de que le sea turnado dicho procedimiento constitucional para su debido registro y respectiva compensación en las cargas de trabajo; circunstancia de la cual, el suscrito juzgador toma conocimiento para los fines legales a que haya lugar.

  • 09 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, plantea la acumulación del juicio de amparo 478/2019-II-A de su estadística, al diverso 357/2019-VI de este índice, por las razones que expone. En se sentido, tomando en consideración que en proveído de dos de mayo de dos mil diecinueve, se determinó remitir los autos originales del procedimiento constitucional 357/2019-VI al Juzgado Decimosexto Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, con motivo del conocimiento previo planteado, se reserva proveer lo que en derecho proceda, hasta en tanto el homólogo federal aludido informe si se avocó o no a su conocimiento.

  • 03 de Mayo del 2019

    Este juzgador advierte que el acto reclamado en el juicio de amparo 226/2019-II-A del índice del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deriva de la orden de visita de verificación sanitaria 15-104-SIPS-P-SO-01958-2019, de trece de febrero de dos mil diecinueve, emitida por el Subdirector de Normatividad Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México, mismo acto que se hace valer en el juicio de amparo en que se actúa; por tanto, a fin de que se aproveche el conocimiento previo más cercano, envíese este juicio de amparo y su incidente, al Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, para que tenga a bien informar si acepta o no el conocimiento del mismo y, en su caso, acuse recibo.

  • 30 de Abril del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la delegada de los Verificadores Sanitarios adscritos a la Coordinación de Regulación Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México, informa que existen diversos juicios de amparo promovidos en contra del acto aquí reclamado. En ese sentido, se toma conocimiento de lo manifestado, y en su caso, tómese en cuenta al momento de resolver en definitiva este sumario de amparo.

  • 29 de Abril del 2019

    se difiere de oficio la audiencia constitucional fijada para el día de hoy y, en su lugar, se señalan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.

  • 15 de Abril del 2019

    Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga.

  • 10 de Abril del 2019

    ÚNICO. Se NIEGA la suspensión definitiva.

  • 05 de Abril del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Apoderado Legal del Instituto de Salud del Estado de México, ello como se advierte de la copia certificada del instrumento notarial número ocho mil setenta y nueve pasada ante la fe del Notario Público número setenta y uno del Estado de México, pretende rendir informe justificado en nombre de la autoridad responsable Titular del Instituto de Salud del Estado de México. Así, y en relación al escrito que firma el Apoderado Legal del Instituto de Salud del Estado de México, en el que pretende rendir informe justificado en representación del Director General de dicho instituto, debe decirse que no encuadra con lo establecido en el numeral citado en párrafos que anteceden, toda vez que no se advierte que la representación con la que se ostenta devenga de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, es decir, de la Ley Orgánica y/o Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de México, razón por la cual, no ha lugar a tener por rendido el informe justificado de que se trata. En consecuencia, hágase del conocimiento de la autoridad responsable Titular del Instituto de Salud del Estado de México, que continua transcurriendo el término de quince días, que se le otorgó en proveído de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, a fin de que rinda su informe justificado; así como que subsisten los apercibimientos respectivos, para el caso de ser omisa en rendir tal informe. Finalmente, mediante oficio devuélvasele la copia certificada del documento con el que el Apoderado Legal del Instituto de Salud del Estado de México, acredita ser representante de éste, previa copia que de él obre en autos para constancia legal; en el entendido de que el acuse de recibo de dicha constancia será el sello de recepción que se plasme en la minuta del oficio por el que se devuelva ésta.

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