Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro de Vigésimo Primer Circuito
Actor: Silvia Alicia Meza Parra Y Otros | Jose De Jesús Meza Parra | Agente Del Ministerio Público De La Federación. Adscrito Y Otros
Demandado: Jueza De Primera Instancia En Materia Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De álvarez Y Otros | Primer Secretaría De Acuerdos Del Juzgado De Primera Instancia En Materia Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De álvarez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1106/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Silvia Alicia Meza Parra Y Otro en contra de Jueza De Primera Instancia En Materia Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Álvarez Y Otro en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro en Circuito 21 (Guerrero). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2019 y cuenta con 43 Notificaciones.
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Actor: Silvia Alicia Meza Parra
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto el estado de los autos de los que se aprecia que no obstante que mediante acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se ordenó remitir al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez, residente en Chilapa de Álvarez, Guerrero, las copias certificadas del expediente 195/2019-I, se omitió remitir la relativa a un tomo de pruebas; por tanto, se ordena que a la brevedad posible se remitan a su lugar de origen. En otra tesitura, vista la certificación de cuenta se aprecia que mediante oficio SEADS/1171/2021, se hizo del conocimiento a la Jueza Haydee Guadalupe Rodríguez Hernández, que en sesión ordinaria de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó su adscripción como titular de este órgano jurisdiccional, con efectos a partir del dieciséis de noviembre del presente año, en sustitución del Juez Jacinto Figueroa Salmorán. En consecuencia, con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, lo anterior, hágase del conocimiento de las partes por el término de tres días siguientes a aquél en que les surta efectos la notificación de este proveído, para que de ser el caso hagan valer lo que conforme a derecho corresponda. Cobra aplicación la jurisprudencia número 2a./J. 104/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, julio de 2010, Novena Época, visible en la página 312, con número de registro 164217, del rubro y texto siguientes: "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO. Del primer párrafo del artículo 66 de la Ley de Amparo se advierte que los juzgadores federales no son recusables; sin embargo, están obligados a manifestar su impedimento para conocer del juicio de actualizarse alguna de las causas previstas en las diversas fracciones del propio precepto. Por su parte, el primer párrafo del artículo 70 del indicado ordenamiento establece que las partes podrán alegar el impedimento de los juzgadores federales, por lo que para formularlo deben conocer quién es el titular del órgano jurisdiccional que dictará la sentencia o resolución correspondiente, para lo cual en caso de cambio de titular, debe notificarse, por regla general, mediante lista al quejoso y al tercero perjudicado, y por oficio a las autoridades responsables, en términos del artículo 28, fracciones I y III, de la Ley, salvo que el Juez del conocimiento, con fundamento en el artículo 30 de la referida legislación, ordene que se haga personalmente. Ahora bien, la violación procesal consistente en la falta de notificación a las partes del cambio de titular trasciende al resultado del fallo y, por ende, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe reponerse el procedimiento; lo anterior siempre que la recurrente haga valer en los agravios el argumento referente al impedimento del Juez, pues de no hacerlo así, aun cuando exista dicha violación al procedimiento, no trasciende al resultado del fallo, siendo innecesario ordenar la reposición del procedimiento, pues ello a nada práctico lleva y, por el contrario, dilataría la impartición de justicia en contravención del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Notifíquese por lista electrónica
Actor: Jose de Jesús Meza Parra
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a nueve de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez, residente en Chilapa de Álvarez, Guerrero; en atención a su contenido, téngasele acusando recibo del oficio por el cual le fue devuelto el duplicado del expediente número 195/2018-1 F, de su índice, lo que se toma de conocimiento para los efectos legales procedentes. Notifíquese
Actor: Silvia Alicia Meza Parra y Otros
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez y Otros
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se ordenó archivar el presente asunto; por tanto, tomando en consideración que el juicio de amparo 1260/2019, se encuentra acumulado al diverso 1106/2019, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, del Acuerdo General citado, acuérdese lo conducente, en los cuadernos incidentales derivados del juicio de amparo 1260/2019. Notifíquese
Actor: Silvia Alicia Meza Parra
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez
Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Visto el estado de los presentes autos y la certificación que antecede, se aprecia que mediante proveído de diecinueve de noviembre del año que transcurre, se declaró cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, habiendo transcurrido el término de quince días que tiene la parte legitimada para inconformarse con esa resolución, en términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que lo haya hecho así; en consecuencia, se entiende que existe conformidad con dicha determinación. Ahora bien, toda vez que el presente juicio se encuentra definitivamente concluido, con fundamento en el artículo 214, de la citada ley, archívese el mismo. Entonces, tomando en consideración que el expediente carece de valor institucional e histórico y no es considerado de relevancia documental, además de que no aporta mayores elementos al acervo cultural, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, específicamente en el artículo 18, fracción I, inciso b), del capítulo séptimo, relativo a la depuración de expedientes judiciales, se determina que este expediente es susceptible de depuración, una vez transcurridos tres años, contados a partir de la emisión de este proveído; por tanto, se conservarán únicamente la demanda y sentencia respectivas. En relación a los cuadernos incidentales, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, del Acuerdo General citado, acuérdese en ellos lo conducente. Toda vez que es innecesario seguir conservando las copias certificadas del expediente 195/2019-I, del índice del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez, residente en Chilapa de Álvarez, Guerrero, con las que se formaron dos tomos de pruebas, remítanse a su lugar de origen. Respecto al cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la remisión del presente expediente al Tribunal Colegiado, y tomando en consideración que cumplió su objetivo primordial, es decir, suplió al principal, desglósense las actuaciones originales e intégrense a los autos principales y remítase el citado cuaderno al archivo, el cual se determina que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, una vez que hayan transcurrido seis meses a partir del dictado de este proveído, en razón de que carece de valor institucional, histórico o de relevancia alguna y no aporta mayores elementos al acervo archivístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, fracción I, inciso a), capítulo octavo, del referido Acuerdo General. Notifíquese
Actor: Silvia Alicia Meza Parra
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los autos del juicio principal del que deriva el cuaderno incidental en que se actúa, se advierte que en proveído de esta fecha se declaró firme el auto que declaró cumplida la sentencia ahí dictada; por tanto, en observancia del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en específico en el capítulo cuarto, artículo 12, se procede a la valoración de los presentes cuadernos. Por cuanto hace al original del incidente de suspensión, toda vez que en proveído de veinte de agosto de dos mil diecinueve y por interlocutoria de nueve de septiembre del mismo año, se negó la suspensión del acto reclamado, es susceptible de ser destruible, una vez transcurridos tres años de su conservación, acorde con lo dispuesto en el capítulo octavo, artículo 21, inciso c), y respecto al duplicado, éste deberá ser destruido una vez que transcurran seis meses a partir del dictado de este proveído, de conformidad con lo establecido en el capítulo octavo, artículo 20, fracción II, inciso a), del Acuerdo General antes mencionado, en virtud de que no se ubica en la hipótesis a que se refiere su diverso numeral 15; en consecuencia, se ordena su archivo, hasta en tanto transcurran los plazos antes señalados. Notifíquese
Actor: Silvia Alicia Meza Parra
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez
Notifíquese personalmente
Actor: Jose de Jesús Meza Parra
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez
Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: Silvia Alicia Meza Parra
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez
Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: Silvia Alicia Meza Parra
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Álvarez, residente en Chilapa de Álvarez, Guerrero; en atención a su contenido, reexpídase el 10615/2020, a efecto de que dicha autoridad responsable dé cumplimiento al requerimiento que se le realizó el veintidós de septiembre del año en curso. Notifíquese
Actor: Jose de Jesús Meza Parra
Demandado: Jueza de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Álvarez
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a treinta de septiembre de dos mil veinte. Agréguese a los autos el oficio remitido electrónicamente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con la firma electrónica del Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, residente en esta ciudad; en atención su contenido, se acusa recibo de los dos tomos de pruebas que acompañó a su oficio 8/2020. Notifíquese
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