Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Silvia Esther Miranda Balcázar.
Demandado: Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 379/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Silvia Esther Miranda Balcázar en contra de Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese el escrito formulado por el tercero interesado ***, a través del cual se apersona al presente juicio, señala domicilio, autoriza diversas personas y solicita copias certificadas. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, al momento en que promuevan se reconocerá a las persona que autoriza, la facultad para defender sus intereses, previa comprobación de que tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. No ha lugar acordar de conformidad en cuanto a su petitorio segundo, toda vez que no proporcionó domicilio. Finalmente, como lo solicita el promovente expídase a su costa copia certificada de las constancias que solicita y entréguese previa toma de razón y recibo que deje en autos la persona autorizada para ello. Notifíquese.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juzgado Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Asimismo, se tiene por proporcionado el correo electrónico del promovente; lo anterior, a efecto de que en caso de ser necesario se utilicen estas herramientas para la atención el justiciable. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; asimismo, se faculta a los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
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