Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Silvia Lidia Reyes Morales | Juez Municipal De Lo Civil De Cuautlancingo, Puebla
Demandado: Juez Municipal De Lo Civil De Cuautlancingo, Puebla
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2327/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Silvia Lidia Reyes Morale en contra de Juez Municipal De Lo Civil De Cuautlancingo, Puebla en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Noviembre del 2017 y cuenta con 60 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Silvia Lidia Reyes Morales
Demandado: Juez Municipal de lo Civil de Cuautlancingo, Puebla
Cúmplase
Cúmplase
Agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta. RECEPCIÓN DE EJECUTORIA. Acúsese recibo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, de: 1. los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, 2. tres cuadernos auxiliares; y, 3. copia certificada de la ejecutoria dictada el once de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada en el toca R-****, recibida el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Comuníquese a las partes la llegada de los autos originales del juicio en que se actúa y la resolución dictada por la superioridad, en los siguientes términos: "PRIMERO. Se deja firme el sobreseimiento en el juicio de amparo promovido por *****, contra el acto que reclaman del Juez Municipal de lo Civil de Cuautlancingo, Puebla, consistente en el auto admisorio de fecha dos de julio de dos mil trece, dictado en el expediente número ***. SEGUNDO.- En lo que fue materia del presente recurso de revisión se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por*****, contra los actos que reclama del Juez Municipal de lo Civil de Cuautlancingo, Puebla, y Diligenciario de su adscripción, consistentes en el emplazamiento, todo lo actuado, incluyendo a la ejecución de la sentencia definitiva, dictados dentro del expediente número ****." Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Glósense las constancias originales que formen parte del expedientillo correspondiente. Devuélvanse a su lugar de origen las copias certificadas del juicio ordinario mercantil ***** que remitió la Jueza Civil Municipal de Cuautlancingo, Puebla, como apoyo de su informe justificado, los cuales obraban en tres cuadernos auxiliares del presente expediente. Solicítese el acuse de recibo correspondiente. ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOBRE DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES: Archívese este asunto como concluido. Destrúyase el presente expediente una vez transcurridos cinco años, toda vez que en primera instancia se sobreseyó el presente juicio y no obran documentos originales ofrecidos por las partes, con fundamento en el punto vigésimo primero, fracción II del citado Acuerdo General. Guárdense por separado el original y duplicado del incidente de suspensión. Archívense como asunto concluido. Depúrese el original del incidente de suspensión, una vez transcurridos cinco años, toda vez que se concedió la medida cautelar definitiva, y no existe denuncia de violación, modificación o revocación a la misma, con fundamento en el punto vigésimo primero fracción III del citado Acuerdo General Destrúyanse el duplicado del incidente de suspensión y las constancias restantes del cuadernillo de revisión transcurrido seis meses siguientes a su archivo, con fundamento en el punto vigésimo fracciones I y III del citado Acuerdo General
Actor: Silvia Lidia Reyes Morales
Demandado: Juez Municipal de lo Civil de Cuautlancingo, Puebla
Agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta. RECEPCIÓN DE EJECUTORIA. Acúsese recibo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, de: 1. los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, 2. tres cuadernos auxiliares; y, 3. copia certificada de la ejecutoria dictada el once de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada en el toca R-****, recibida el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Comuníquese a las partes la llegada de los autos originales del juicio en que se actúa y la resolución dictada por la superioridad, en los siguientes términos: "PRIMERO. Se deja firme el sobreseimiento en el juicio de amparo promovido por *****, contra el acto que reclaman del Juez Municipal de lo Civil de Cuautlancingo, Puebla, consistente en el auto admisorio de fecha dos de julio de dos mil trece, dictado en el expediente número ***. SEGUNDO.- En lo que fue materia del presente recurso de revisión se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por*****, contra los actos que reclama del Juez Municipal de lo Civil de Cuautlancingo, Puebla, y Diligenciario de su adscripción, consistentes en el emplazamiento, todo lo actuado, incluyendo a la ejecución de la sentencia definitiva, dictados dentro del expediente número ****." Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Glósense las constancias originales que formen parte del expedientillo correspondiente. Devuélvanse a su lugar de origen las copias certificadas del juicio ordinario mercantil ***** que remitió la Jueza Civil Municipal de Cuautlancingo, Puebla, como apoyo de su informe justificado, los cuales obraban en tres cuadernos auxiliares del presente expediente. Solicítese el acuse de recibo correspondiente. ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOBRE DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES: Archívese este asunto como concluido. Destrúyase el presente expediente una vez transcurridos cinco años, toda vez que en primera instancia se sobreseyó el presente juicio y no obran documentos originales ofrecidos por las partes, con fundamento en el punto vigésimo primero, fracción II del citado Acuerdo General. Guárdense por separado el original y duplicado del incidente de suspensión. Archívense como asunto concluido. Depúrese el original del incidente de suspensión, una vez transcurridos cinco años, toda vez que se concedió la medida cautelar definitiva, y no existe denuncia de violación, modificación o revocación a la misma, con fundamento en el punto vigésimo primero fracción III del citado Acuerdo General Destrúyanse el duplicado del incidente de suspensión y las constancias restantes del cuadernillo de revisión transcurrido seis meses siguientes a su archivo, con fundamento en el punto vigésimo fracciones I y III del citado Acuerdo General
Agréguese a los autos el oficio de cuenta. EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO COMUNICA EL AUTO DE RADICACION DEL RECURSO DE REVISIÓN. Infórmese a las partes que la superioridad registró el citado recurso con el número de toca R-340/2018, y lo admitió
Actor: Silvia Lidia Reyes Morales
Demandado: Juez Municipal de lo Civil de Cuautlancingo, Puebla
Agréguese a los autos el oficio de cuenta. EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO COMUNICA EL AUTO DE RADICACION DEL RECURSO DE REVISIÓN. Infórmese a las partes que la superioridad registró el citado recurso con el número de toca R-340/2018, y lo admitió
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, al efecto se provee: Téngase, a José Juan Sánchez Román, apoderado legal de la parte tercera interesada ***apersonándose al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y da contestación a los agravios del mencionado recurso al respecto, se provee: Remítase dicho escrito al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en turno, previa copia que obre en autos, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Silvia Lidia Reyes Morales
Demandado: Juez Municipal de lo Civil de Cuautlancingo, Puebla
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, al efecto se provee: Téngase, a José Juan Sánchez Román, apoderado legal de la parte tercera interesada ***apersonándose al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y da contestación a los agravios del mencionado recurso al respecto, se provee: Remítase dicho escrito al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en turno, previa copia que obre en autos, para los efectos legales a que haya lugar
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERO INTERESADA "ASOCIACIÓN DE RESIDENTES FRACCIONAMIENTO FUENTES DEL MOLINO", ASOCIACIÓN CIVIL, A TRAVÉS DE SU APODERADO JOSÉ JUAN SÁNCHEZ ROMÁN, EL ACUERDO DE DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE EN LO CONDUCENTE ESTABLECE: "Agréguese el escrito de cuenta signado por la parte quejosa, por el cual desahoga el requerimiento formulado mediante proveído de veintiséis de junio de la presente anualidad, por lo que exhibe las copias necesarias de su escrito por el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de garantías en que se actúa; en tal virtud se provee: SE PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN. Se tiene por interpuesto el medio de defensa promovido contra la sentencia dictada en autos, en términos del artículos 81 fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo. Distribúyanse entre las partes las copias del escrito de agravios en términos de los artículos 88 y 89 de la invocada Ley. Remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en Turno los autos originales de este juicio y el original del escrito de agravios, una vez que obren las constancias de notificación del presente proveído. Fórmese el expedientillo correspondiente en su momento procesal oportuno."
Agréguese el escrito de cuenta signado por la parte quejosa, por el cual desahoga el requerimiento formulado mediante proveído de veintiséis de junio de la presente anualidad, por lo que exhibe las copias necesarias de su escrito por el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de garantías en que se actúa; en tal virtud se provee: SE PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN. Se tiene por interpuesto el medio de defensa promovido contra la sentencia dictada en autos, en términos del artículos 81 fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo. Distribúyanse entre las partes las copias del escrito de agravios en términos de los artículos 88 y 89 de la invocada Ley. Remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en Turno los autos originales de este juicio y el original del escrito de agravios, una vez que obren las constancias de notificación del presente proveído. Fórmese el expedientillo correspondiente en su momento procesal oportuno
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información