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Silvia Marlene Arellano Flores | Tribunal De Arbitraje Y Exp: 1148/2024

Federal > Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Silvia Marlene Arellano Flores
Demandado: Tribunal De Arbitraje Y Escalafon Del Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1148/2024 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Silvia Marlene Arellano Flore en contra de Tribunal De Arbitraje Y Escalafon Del Estado De Jalisco en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Junio del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1148/2024

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: Silvia Marlene Arellano Flores

    Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco

    Visto el oficio de cuenta que suscribe el secretario general del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, mediante el cual cumple con el requerimiento formulado en proveído de seis de agosto del año en curso, y al efecto remite las documentales que le fueron solicitadas; agréguese a los autos y con la misma dese vista a las partes, para los efectos legales a que haya lugar

  • 07 de Agosto del 2024

    Actor: Silvia Marlene Arellano Flores

    Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco

    Visto el estado de autos, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copias certificadas de todo lo actuado a parir del laudo dictado en el expediente señalado, toda vez que resultan necesarias para resolver el presente asunto, apercibida que de no cumplir dentro de dicho término o, en su caso, manifestar el impedimento legal que para ello tenga, se hará acreedor a una multa. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se fijan nuevamente para su verificativo las DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL VEINTISETE DE AGOSTO PRÓXIMO, en que lo permiten las labores de este juzgado de Distrito

  • 05 de Julio del 2024

    Actor: Silvia Marlene Arellano Flores

    Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco

    Visto el oficio de cuenta que suscribe el director general de asuntos jurídicos de la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, mediante el cual en atención al requerimiento de veintiséis de junio del año en curso, realiza manifestaciones; agréguese a los autos y en atención al mismo, se tiene como tercero interesado a la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, quien deberá de ser emplazado, con las copias de ley, por medio de oficio

  • 28 de Junio del 2024

    Actor: Silvia Marlene Arellano Flores

    Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco

    Visto el oficio de cuenta que suscribe el secretario general del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, mediante el cual rinde informe justificado y exhibe pruebas documentales; agréguense al expediente y se tiene por rendido dicho informe y ofreciendo las documentales que se exhiben, sin perjuicio de hacer relación de las mismas al celebrarse la audiencia constitucional. Dese vista a las partes para los efectos legales correspondientes

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: Silvia Marlene Arellano Flores

    Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco

    Visto el estado procesal que guardan las actuaciones de las que se desprende que en el auto de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se ordenó requerir a las autoridades responsables, para que rindieran informe justificado, sin que obre constancia de que se hubiera girado el oficio respectivo a la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, por tanto, gírese atento oficio, adjuntando copia del acuerdo de treinta y uno de mayo del año en curso y copia de demanda, a efecto de que la autoridad responsable esté en aptitud de rendir informe justificado. En virtud de lo anterior, se ordena diferir la audiencia constitucional señalada para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DEL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: Silvia Marlene Arellano Flores

    Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco

    Vista la demanda de amparo; regístrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se admite la demanda de amparo; en consecuencia, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, el cual habrán de rendir en el término de quince días, según lo ordena el artículo 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Asimismo, se informa a las autoridades responsables, que en el presente amparo, únicamente le serán notificadas por medio de oficio en su residencia oficial, las determinaciones que por su importancia y trascendencia deban notificarse conforme a las reglas de aquellas que deban ser personales, en consecuencia, las restantes se les notificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. De igual manera, hágase saber a la parte quejosa y a las autoridades responsables que si cesan los efectos del acto reclamado u ocurren causas notorias de sobreseimiento, deberán manifestarlo así, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; apercibidos que de no cumplir con esta obligación, con fundamento en el artículo 251 de la ley de la materia, se les impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización vigentes al momento de realizar la conducta sancionada, en relación con el 238 de la invocada ley. No se tramita el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señala para que tenga verificativo la audiencia constitucional las DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, por así permitirlo las labores del Juzgado. Ténganse como pruebas del quejoso la documental que exhibe, así como la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, sin perjuicio de hacer relación de las mismas al celebrarse la audiencia respectiva. En cuanto a los terceros interesados que indica, se reserva acordar lo conducente, hasta en tanto, la autoridad responsable rinda su informe justificado y se corrobore dicha circunstancia. Se tienen como autorizados los que indica en su demanda de amparo. Por otra parte y respecto a la consulta del expediente electrónico, en términos de los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo y el numeral 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza la consulta del expediente electrónico del presente juicio de amparo, lo anterior, para los efectos legales conducentes. Asimismo, con apoyo en los artículos 24 y 26 de la ley de la materia, se le tiene a quejoso señalando la vía electrónica para recibir notificaciones, con el nombre de usuario antes señalado, en consecuencia, realícense las notificaciones por esa vía. Por otro lado, se le tiene proporcionando correo electrónico, únicamente para entablar comunicaciones no procesales; sin que sea factible tenerlo para recibir notificaciones, lo anterior en virtud de que dicha situación no se encuentra prevista en la ley de la materia. En otro contexto, por ser parte en el juicio de amparo, notifíquese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, el trámite del presente asunto; el cual, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV de la citada ley, habrá de efectuarse vía electrónica. Se habilitan días y horas inhábiles al Actuario Judicial para que lleve a cabo las notificaciones personales que se ordenen durante la substanciación del juicio de amparo que nos ocupa, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes que podrán oponerse a que sus nombres y datos personales se hagan públicos, en los términos, plazos y condiciones que se establecen en la propia ley y en el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

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